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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION: FREDES DEBORAH GISELLE - AV. ABUSO SEXUAL

Incidente de casación interpuesto por la defensa contra autos que rechazaron nulidad absoluta y admitieron la continuación de la causa por abuso sexual. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada y ordenó costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 211389/1
Incidente de casacion Inadmisibilidad Definitividad Nulidad absoluta Camara gesell Debido proceso Derecho de defensa Costas Proceso penal Art. 426 c.p.crim.

¿Quién es el actor?

El defensor del imputado, Dr. Francisco Daniel Guasconi, en representación del imputado en autos principales caratulados "FREDES DEBORAH GISELLE - AV. ABUSO SEXUAL".

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial que confirmó el auto de Instrucción Nº 1 (rechazo del planteo de nulidad absoluta y orden de continuar la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone incidente de casación contra el auto interlocutorio de fecha 11/04/18 por entender que se vulneró el derecho de defensa (falta de vista al fiscal conforme art. 108 C.P.Crim., realización de Cámara Gesell sin citación del imputado ni posibilidad de perito de parte), alegando que el agravio sería de imposible reparación y, por ende, la resolución debería reputarse equiparable a definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, analizadas las constancias del sistema IURIX del expediente principal ... se observa que el auto interlocutorio impugnado se notificó a la defensa del imputado en fecha 18/04/18 ... y el recurso fue interpuesto en fecha 23/04/18 y fundado en fecha 02/05/18, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 430 del C.P.Crim, por lo que luce temporáneo; por lo que en este punto, disiento con el dictamen del Sr. Procurador General..."

"Ahora bien, estimo que el pronunciamiento que confirma el rechazo del planteo de nulidad absoluta del proceso, por ser un auto que ordena que continúe la causa según su estado ... no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, obstáculo que impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada."

"A su vez, la recurrente no logra demostrar tampoco el agravio actual de imposible o tardía reparación posterior que le genera la decisión impugnada, consistente en la supuesta violación de la garantía del debido proceso, que permitiría equiparar a definitiva la resolución en crisis."

Cita jurisprudencial y doctrinal usada por el Tribunal: "…en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal." (STJSL-S.J. N° 46/12) y referencias a CSJN y a criterios sobre la no impugnabilidad de autos que ordenan continuar el proceso.

¿Qué se resolvió?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido, declarando la inadmisibilidad y ordenando costas al recurrente.

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