INCIDENTE DE OPOSICION A EXCUSACION DE LA DRA. SORONDO OVANDO EN AUTOS: LUCERO JESSICA ELIZABETH S/ CAMBIO DE APELLIDO - CONTIENDA DE COMPETENCIA-
La actora Lucero Jessica Elizabeth promovió demanda de cambio de apellido (atributo de la personalidad). El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Familia y Menores N°1 de la Segunda Circunscripción, ordenando remitir las actuaciones a ese tribunal con fundamento en el art. 55 de la Ley IV-0086-2004 y la Ley IV-0956-2016.
¿Quién es el actor?
Lucero Jessica Elizabeth (solicitante del cambio de apellido/nombre).
¿A quién se demanda?
Contienda negativa entre el Juzgado de Familia y Menores N°1 (que inicialmente tramitó y luego se declaró incompetente) y el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la Segunda Circunscripción (que se opuso y planteó la contienda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de cambio de apellido (atributo de la personalidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Familia y Menores N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial; se giraron las actuaciones a ese tribunal y se notificó al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal competencia surge de lo normado por la Ley IV0956-2016 que en su art. 6 reza: '… ESTABLÉZCASE la competencia de los Juzgados de Familia, los Juzgados de Niñez y Adolescencia y los Juzgados de Violencia, conforme lo dispuesto en los Artículos precedentes y MODÍFICASE el Artículo 55 de la Ley N° IV-0086- 2004 (T.O.) Ley Orgánica de la Administración de Justicia...'
'ARTÍCULO 55.- … C) Los Juzgados de Familia tendrán competencia exclusiva en los siguientes casos: a) En las cuestiones referentes a responsabilidad parental, adopción, dispensas, venias supletorias, tutelas, cuidado personal, autorizaciones y las medidas necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad y lograr su completa asistencia, tales como: inscripción de nacimiento, obtención de documentos de identidad, habilitación de edad, alimentos, divorcio, nulidad matrimonial, e intervención en caso de ser necesario en todo lo atinente a la administración y/o disposición de los bienes de los niños, niñas, adolescentes, cuando exista necesidad de intervención judicial.'
'Pues en dicho artículo queda claro que todo lo relacionado con otorgar certeza a los atributos de la personalidad son competencia exclusiva del fuero de familia.'"
Asimismo, el Procurador General había opinado: "Se evidencia que la competencia para dirimir sobre los atributos de la persona lo será a cargo de los juzgados de familia respecto de menores de edad (Art. 13- Cláusula Transitoria, Ley IV-0956-2016), ... Dicha ley al establecer la Competencia de dichos Juzgados en el art. 5º inc f, prescribe que los Juzgados de Familia y Menores entenderán en 'las medidas necesarias para otorgar certeza a los atributos de la personalidad de la Familia y Menores y lograr su completa asistencia.' ... Competencia especial por las personas. Por lo que en el caso de autos, tratándose de una solicitud de cambio de nombre de un mayor de edad, esto es atributo de la personalidad, la competencia del Juez Civil." (dicción del Procurador General transcripta en el expediente y considerada en la deliberación).
(No constan votos en disidencia en la parte dispositiva del Acuerdo.)
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