AGUILERA ROBERTO CARLOS S/ SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos y se planteó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia y resolvió finalizar el trámite por haber transcurrido más de seis meses desde la última actuación, fundándolo en el art. 310 y 316 del CPCC y C.
¿Quién es el actor?
AGUILERA ROBERTO CARLOS.
¿A quién se demanda?
(no surge un demandado específico en la presente resolución; trámite inciso sobre solicitud de beneficio de litigar sin gastos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos y, en el trámite, resolución sobre la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en autos “AGUILERA ROBERTO CARLOS - s/ SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (IURIX EXP 245800/12) con los efectos previstos en el art. 318 del CPCC y C; se dispuso no imponer costas por no haberse sustanciado (art. 77 CPCC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. sub 63, obra constancia de notificación de la resolución mencionada. Sabido es que le compete al actor mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención que establece la ley. En el presente trámite, surge manifiesto que desde la última actuación ha habido una inactividad procesal prolongada, lo que constituye un presupuesto de la caducidad."
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: '…Debe tenerse en claro que uno de los presupuestos de la caducidad de instancia es la inactividad procesal, en los plazos que la ley prevé (...). Que la apuntada carga procesal de impulso del procedimiento pesa en primer término en el actor, es decir, sobre quien lo ha promovido, de tal manera que su participación y actividad es ineludible dada la vigencia del mencionado principio dispositivo y la índole de la actividad procesal de impulso requerida. La caducidad se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos previstos a tal efecto por el artículo de mención, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora a cuyo cargo se encuentra …' (CSJN, LL, v.155, p.1)."
"Por lo que cabe concluir que desde la fecha del último acto procesal que proveyó la presentación del interesado, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el término de SEIS MESES establecido en la norma para que opere la caducidad de instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance de la instancia, por lo que corresponde sea declarada de oficio la perención, comprobadas las circunstancias referidas supra, todo de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
¿Cómo votaron los jueces?
"…siendo correcto lo manifestado por la Actuaria, toda vez que la última actuación cumplida es la del 26/07/2016, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del C.P.C.C., debe declararse la caducidad de instancia, en los términos del art. 316 del citado cuerpo legal …"
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