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Tribunal Superior

GARRO ROGER ELVIO C/ E.A. BALBI E HIJOS S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia en autos por daños y perjuicios. El Superior Tribunal denegó el recurso por inadmisible al acreditar la falta de cumplimiento de los requisitos de autosuficiencia y de otros recaudos formales exigidos para el extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 72234/8
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Autosuficiencia Costas Art. 257 cpccn Acordada 4/07 Denegacion Danos y perjuicios Superior tribunal de la causa Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Garro Roger Elvio (recurrente en el recurso extraordinario, representado por los Dres. Iván Oscar Marques y José María Guillen).

¿A quién se demanda?

E.A. Balbi e Hijos S.A. y otro (parte contraria en la causa de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal interpuesto contra decisión de la causa por daños y perjuicios (expediente IURIX N° 72234/8).

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad —especialmente la falta de autosuficiencia del escrito— y se imponen las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto en el art. 257 del CPCCN, corresponde realizar “el juicio de admisibilidad” del recurso en examen. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina de que el Superior Tribunal de la causa, según el art. 14 de la ley 48, son las Cortes locales y a ellos les compete, avocarse y despachar la cuestión federal... A su vez, debe destacarse que el ámbito de cognición de este Superior Tribunal, se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, como así también de los fundamentos exigidos para su viabilidad."

"Que examinando dichos recaudos, se observa que si bien el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), el mismo no puede prosperar, ya que no se ha dado cumplimiento a uno los requisitos de admisibilidad del mismo. Pues de la lectura de los agravios expresados por la recurrente se advierte que el mismo no se encuentra debidamente fundado, ya que todo recurso extraordinario debe ser autosuficiente y debe contener un relato preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones federales invocadas... resultando imposible tal análisis en el caso traído a estudio toda vez que nada de lo expuesto en la expresión de agravios coincide con los hechos de la causa (vgr. Datos de las partes, siendo que en la presentación efectuada menciona como actor a Jesús Diego Gabriel Bustos y demanda a Asociart ART; en el OBJETO relata que el recurso se interpone contra la resolución de fecha 03/09/15 por la cual se denegó el recurso de queja, y en los autos traídos a estudio por Auto Interlocutorio STJSL.S.J. SI. N° 287/17, de fecha 12/10/17, se hizo lugar al recurso de queja intentado y se concedió el extraordinario; tampoco resultan exactos los antecedentes descripto en el memorial, etc.)."

Dispositivo final transcrito: "I) Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en fecha 04/09/18, mediante ESCEXT Nº 9928007. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva presentada.

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