JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MOLINO JUAN MOLINO DE SOSA VENERA GIUSEPPA (O JOSEFINA) MOLINO DE SOSA JOSEFINA S/ SUCESION - RECURSO DE CASACION.-

La recurrente impugnó por casación la confirmación de un interlocutorio que rechazó su desistimiento respecto de un acuerdo de partición de herencia celebrado en audiencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditarse la causal del art. 287 inc. c) (jurisprudencia contradictoria con identidad de supuestos fácticos), imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 61783/4
Casacion Art. 287 inc. c) cpc y c. Unificacion de jurisprudencia Sucesion Particion de herencia Desistimiento de acuerdo Audiencia judicial Inadmisibilidad por falta de identidad factica Costas Perdida del deposito

¿Quién es el actor?

Antonia del Carmen Sosa (recurrente en casación, heredera).

¿A quién se demanda?

Los demás herederos (Antonio Alberto Sosa, Antonia Gabriela Sosa Molino, Jorge Antonio Sosa Molino, Cecilia de los Ángeles Sosa Molino, Juan Cristian Sosa) y la resolución de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 (sentencia recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra el R.R. Civil N° 241/2018 (07/09/2018) que confirmó el rechazo del desistimiento respecto de un acuerdo de partición de herencia celebrado en audiencia; la recurrente invocó art. 287 inc. c) CPC y C. por presunta jurisprudencia contradictoria entre cámaras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El caso de autos no termina de conformar el supuesto necesario para la procedencia de la casación en su función nomofiláctica y unificadora, puesto que las circunstancias fácticas y procesales de los mismos hacen inconveniente un pronunciamiento al respecto.

En orden a ello, es relevante que en el caso en estudio el acuerdo entre herederos se realizó en audiencia fijada judicialmente en un proceso sucesorio, en los términos del art. 716 del CPC y C., cuyo desistimiento por la ahora recurrente rechazó el Juez de Primera instancia por considerarlo improcedente en los términos en los que había sido expresado, decisión que apelada fue confirmada por la Cámara.

En tanto que en la invocada causa Torres, el convenio fue celebrado en un centro de mediación, respecto del cual la Cámara consideró particularmente que luego de presentado el acuerdo en sede judicial “ambas partes” (actora y demandada) afirmaron que en el convenio se cometieron errores involuntarios que juzgaron necesario subsanar y rectificar a la brevedad para su fiel y efectivo cumplimiento, por lo que solicitaron la remisión al Centro de Mediación para corregir los errores.

Por tal particular circunstancia, adunada a otras consideraciones, los camaristas concluyeron en que de ningún modo puede hablarse de una justa composición de intereses ni que se reúnan los recaudos para su homologación.

El hecho de que en uno de los casos ambas partes hayan reconocido que en el acuerdo que firmaron se cometieron errores que era necesario subsanar y rectificar, no se verifica en el otro supuesto que se pretende contraponer, lo que hace que las circunstancias fácticas no sean idénticas, lo que puede explicar razonablemente las distintas resoluciones acaecidas, sin que quepa en esta instancia extraordinaria, y tal como ha sido planteado el recurso pronunciarse sobre la corrección de lo resuelto en la resolución traída en recurso.

Por ello, no habiéndose configurado suficientemente motivo causal casatorio para unificar jurisprudencia contradictoria -art. 287 inc. c) del CPC y C.- se impone rechazar el recurso en estudio."

Parte dispositiva transcrita: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime (Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO) y el bloque dispositivo final confirma el rechazo.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.