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Tribunal Superior

GARDON EDUARDO SEGUNDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL-S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Dra. Lilia Ana Novillo se excusa de intervenir en la causa laboral por vinculación familiar con apoderada de la demandada. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por entender que existe causal prevista en el art. 17 inc. 1º del CPC y C, por parentesco en cuarto grado consanguíneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 329297/18
Excusacion Art. 17 inc.1 cpc y c Parentesco cuarto grado Recusacion Fiscalia de estado Apoderado Labor Cobro de pesos Apartamiento Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

Gardon Eduardo Segundo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y/o otro (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - materia laboral, con recurso de apelación directo (carátula: “GARDON EDUARDO SEGUNDO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o OTRO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - s/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se ordenó su apartamiento de intervenir en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 11105217, en fecha 12/03/19, la Dra. LILIA ANA NOVILLO se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene, como representante de la parte demandada la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo (sobrina), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."

"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, 'Tomo II, pág. 296)."

"En mérito a lo manifestado y del análisis de las constancias de la causa, surge efectivamente la intervención de la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, como apoderada de Fiscalía de Estado (cf. Carta Poder adjunta en actuación Nº 10166071 del 05/10/18), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido por la Dra. Lilia Ana Novillo, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo (apoderada de la demandada), tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad."

Dispositivo final literal:

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI, conforme al bloque dispositivo.

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