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Tribunal Superior

GIL MIGUEL ANGEL C/ ELECTRO PUNTANA S.A. - S/ PERDIDA DE JURISDICCION.-

El actor Gil Miguel Ángel promovió un planteo de pérdida de jurisdicción en autos contra Electro Puntana S.A. por presunto vencimiento de plazos procesales. El Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar al planteo, por entender que la figura del art. 167 CPCyC SL solo alcanza a sentencias definitivas y que la causa no estaba para sentencia sino para resolver una revocatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 17601/2
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpcyc sl Interlocutoria Juez titular Revocatoria Jurisdiccion Vencimiento de plazos Acordada n? 54/2019 Electro puntana s.a. Gil miguel angel

¿Quién es el actor?

Gil Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Electro Puntana S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de pérdida de jurisdicción conforme art. 167 CPCyC SL por presunto vencimiento del plazo legal y de las prórrogas para dictar sentencia.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 09/03/2019 (actuación Nº 11072339) dictamina el Sr. Procurador General y sostiene: “En mérito de lo dispuesto por el art. 167 CPCyC SL y el dictado de la Acordada Nº 54 de fecha 18 de febrero de 2019, advertido que se ha dispuesto el reemplazo interino del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que el subsecuente acto de juramento se llevó a cabo el día 25 de febrero de 2019, a la hora 12:00, y toda vez que las disposiciones del mencionado artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular, habiéndose designado como titular interina de dicho Juzgado a la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, los fundamentos de la Acordada citada a los que se remite, el tratamiento de la presente cuestión en vista deviene abstracto.”"

"Que a los efectos de la resolución de la causa en estudio, es preciso destacar que, conforme tiene resuelto este Alto Cuerpo “la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del C.P.C., contempla únicamente el supuesto de las sentencias definitivas, como emana claramente de todo su texto, excluyendo así las interlocutorias, no siendo viable conforme a la materia de que se trata, efectuar interpretaciones analógicas, en razón de que dicha figura es excepcional, de aplicación restrictiva y debe estarse como principio al del Juez Natural”. (Cfr. STJSL-S.J. N° 587/08, “ALANIZ CLEOFE IGNACIO y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE V. MDES – DEMANDA LABORAL s/ PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN”, Expte. N° 05-A-2008, 17/09/2008)."

"En razón de lo expuesto, y toda vez que la causa no se encontraba con pase a sentencia, sino para resolver un recurso de revocatoria (cfr. decreto de fs. 188, fecha 23 de septiembre de 2011), el planteo no resulta atendible (art. 167 CPC y C)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la Resolución se encuentra firmada por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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