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Tribunal Superior

BALMACEDA ANGEL RICARDO C/ BECHER DAUCAN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, solicitó su excusación por haber sido apoderado del actor en un proceso laboral relacionado con uno de los demandados. El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó el pedido y consideró que la actuación previa como apoderado del actor en distinto proceso no encuadra en la causal de excusación prevista en el art. 17, inc. 7º, del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257360/13
Excusacion Recusacion Impartialidad Art. 17 inc. 7? cpc y c Apoderado Conflicto de interes Incidente Casacion laboral Disidencia Principio de imparcialidad

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Cobo (solicitante de excusación).

¿A quién se demanda?

Tribunal/Autos “BALMACEDA ÁNGEL RICARDO c/ BECHER DAUCAN y OTROS s/ COBRO DE PESOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN” (implicados: Sres. Daucan Becher y Elena Becher como partes del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación del Dr. Carlos A. Cobo por haber actuado como apoderado del actor Luis Alberto Ávila en otro proceso laboral contra los mismos demandados.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Dr. Carlos Alberto Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que de las constancias del expediente 'AVILA LUIS ALBERTO c/ ESTACIÓN DE SERVICIO DANNY y/o DAUCAN BECHER y/o ELENA BECHER y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ DEMANDA LABORAL' EXP Nº 137989/5, se observa que efectivamente, el Dr. CARLOS ALBERTO COBO ha sido apoderado del actor Luis Alberto Ávila en el proceso laboral entablado contra los Sres. Daucan Becher y Elena Becher, siendo el primero de los nombrados, demandado en las presentes actuaciones. Por lo que, en virtud de lo establecido en el art. 17 inc. 7º del CPC y C, por remisión del art. 30 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar a la excusación planteada."

"Debe tenerse presente que quien se excusa pretende dejar incólume el principio de actuación imparcial, evitando toda posible suspicacia... se impone receptar favorablemente lo peticionado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 7º del CPC y C establece que el Magistrado deberá excusarse cuando ha sido defensor de alguno de los litigantes. Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo ha sido apoderado del Sr. Luis Alberto Ávila ... es decir, ha sido abogado defensor de la parte actora en un proceso laboral distinto entablado contra los Sres. Daucan Becher y Elena Becher, siendo el primero de los nombrados, demandado en las presentes actuaciones. Por lo tanto, el motivo invocado no encuadra en la causal que expresamente establece la norma procesal."

"Las causales de recusación y excusación ... son taxativas y de interpretación restrictiva..."

Bloque dispositivo final:

"Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Carlos Alberto Cobo. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo y Javier Solano Ayala votaron por hacer lugar a la excusación, argumentando que las constancias acreditaban la actuación previa del Dr. Cobo como apoderado del actor en causa contra uno de los demandados; los restantes tres ministros rechazaron la excusación por interpretación restrictiva de la causal del art. 17, inc. 7º.

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