GARCIA RUBEN HUGO - ESCUDERO CRISTIAN RAMON - AV ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA INTERVENCION DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Rubén Hugo García y Cristian Ramón Escudero interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado y empleo de un arma. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la valoración de la prueba y la convicción formada en el juicio son suficientes y no adolecen de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de los condenados Rubén Hugo García y Cristian Ramón Escudero, que interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; intervienen el Sr. Fiscal de Cámara y el Procurador General que se opusieron al recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la casación del veredicto condenatorio -que declaró a García autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por la intervención de dos personas y el empleo de un arma y lo condenó a 15 años; y a Escudero como partícipe necesario y lo condenó a 13 años- por insuficiencia probatoria, valoración errónea del testimonio de la víctima, ausencia de acreditación del uso de arma y exceso en la mensuración de la pena.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en el fallo):
“Que en la oportunidad los imputados vestían prendas de vestir oscuras, tras lo cual mientras la persona que luego es identificada como ESCUDERO CRISTIAN RAMÓN la sostenía por la fuerza de sus brazos, tapándole la boca y arrojándola al suelo, luego la arrastra por el camino de las vías unos 25mts. aproximadamente, en donde había prendas de vestir diseminadas por el piso, tales como unas remeras blancas (luego reconocidas por la damnificada), para ocultarla a MILAGROS YAMILÉ entre la arboleda. Es allí cuando estando boca arriba, este masculino queda en cuclillas sobre su cabeza y comienza a quitarle el buzo y el otro encartado, GARCÍA RUBÉN HUGO procedió a sacarle las zapatillas, seguido de la pierna derecha de la calza, a su vez se baja el pantalón pudiendo observar que tenía puesto un bóxer de color rojo con rayas de color negro que también se baja, y comienza a referir palabras como: “MAMASITA TE VA A GUSTAR, NO DIGAS NADA SINO LA PRÓXIMA TE VAMOS A MATAR, QUEDATE TRANQUILA QUE TE VA A GUSTAR…”, para terminar accediéndola carnalmente por su vagina, en razón de la resistencia que en un primer momento ofreció la joven y luego le asesta un golpe de puño a la altura de las costillas…”
“El importante y variado material probatorio descripto permite concluir que el día del hecho, 19/10/16, a la hora 13.45 la adolescente Milagros Yamilé Alcántaro se dirigía a la escuela secundaria Nº 20 “Juan W. Gez”, cuando decidió tomar otro camino más corto diferente al habitual... Que fue arrastrada casi 25 metros hasta el lugar donde ocurrió el suceso, entre los árboles (cfr. fotos y croquis de fs. 65/74). Que la arrojaron al suelo y Cristian Ramón Escudero la tomó por los brazos, tapándole la boca, que entre los dos le sacaron el buzo, las zapatillas, y mientras el primero la sujetaba, Hugo Rubén García le sacó la pierna derecha de su calza y la bombacha, y la accedió carnalmente, que ella se resistió ante lo cual García esgrimió un arma de fuego para atemorizarla (cfr. Acta de reconocimiento de arma de fs. 146), y le propinó además una trompada en las costillas para inmovilizarla.”
“Por el contrario, el agravio referido a la insuficiencia probatoria encuentra respuesta en la numerosa prueba recolectada durante la instrucción y el plenario... los indicios valorados de manera global y conjunta, y de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, permiten arribar a un estado de certeza respecto de la efectiva responsabilidad de los nombrados por los hechos que les fueran endilgados, con la contundencia necesaria que permite descartar la duda al respecto.”
Citas textuales importantes:
“el recurso interpuesto por la defensa de Rubén Hugo García y Cristian Ramón Escudero debe ser rechazado, por cuanto los agravios no ameritan justificativos que permitan destruir los argumentos claros y precisos razonados desde la inmediatez del debate oral, que formó convicción en los jueces al fallar en autos.”
“La víctima... reconoció a Rubén Hugo García y Cristian Ramón Escudero como sus agresores” (rueda de reconocimiento, fs. 145).
Informe médico y de Cámara Gesell: descripción del desgarro vaginal de 3 cm, sangrado profuso e indicadores emocionales compatibles con vivencia traumática sexual.
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se decide por unanimidad del Acuerdo (Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO). No se consigna disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.