ANDROS SRL. CONC. PREV. VERF. DE CRED. N? 18 DE CORREAS FRANCISCO -PERDIDA DE JURISDICCION-
Planteo de pérdida de jurisdicción por demora en el dictado de sentencia respecto de autos principales por caducidad de instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo porque la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPCyC sólo alcanza a sentencias definitivas y no a autos interlocutorios, por lo que la cuestión deviene abstracta.
¿Quién es el actor?
Doctor Carlos A. Acevedo (peticionante del planteo de pérdida de jurisdicción).
¿A quién se demanda?
No corresponde una parte demandada en sentido estricto; se trata de un planteo incidental en los autos caratulados “ANDROS SRL. CONC. PREV. VERF. DE CRED. Nº 18 DE CORREAS FRANCISCO - PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona la pérdida de jurisdicción del juez por exceso de plazo en el dictado de sentencia (art. 167 del CPC y C) por haber estado la causa pasada para resolución desde el 25/07/2018.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al planteo de pérdida de jurisdicción; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos de la resolución de la causa en estudio, es preciso señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 167 del CPC y C, la pérdida de jurisdicción procede solo respecto de las sentencias definitivas. En tal sentido, se ha dicho que el ámbito de aplicación de esta institución queda limitado a los plazos perentorios para dictar la sentencia de mérito (Cfr. Morello-Pazzi Lanza- Sosa Berizonce, “Códigos Procesales, T. II, p. 784; Palalcio - Alvarado Velloso, Cód. Proc. Civil, Com. de la Nación, T. 4, p. 512), entendiendo por tal la que se refiere a la sentencia definitiva del juicio ordinario, sumario o sumarísimo y procesos especiales de conocimiento, es decir aquella que produce el efecto de cosa juzgada material (Cfr. Falcón, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, t. II, p. 181)."
"Que es criterio de este Superior Tribunal que: “la pérdida de jurisdicción prevista en el art. 167 del CPC y C., contempla únicamente el supuesto de las sentencias definitivas, como emana claramente de todo su texto, excluyendo así las interlocutorias, no siendo viable conforme la materia de que se trata, efectuar interpretaciones analógicas” (STJSL, “OFICIO Nº 52- ACOMPAÑO EXPEDIENTES (33 Expedientes) DE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA”, Resolución Nº 109 y 110, ambas de fecha 21/10/97; “DRA. ADRIANA MARCELA FERNÁNDEZ – EN AUTOS: “BONIFAZI BEATRIZ ALICIA c/ATLANTE MARIA DEL CARMEN – ESCRITURACION”, 18-09-97; en igual sentido LL 1985-A-616)."
"Ello es así, en razón de que dicha figura es excepcional, de aplicación restrictiva y debe estarse como principio, al del juez natural. En consecuencia, tratándose el caso en examen de un auto interlocutorio, toda vez que el pase a resolver de los autos principales es en relación a la caducidad de instancia acusada, el planteo efectuado no resulta atendible en virtud de lo normado por el art. 167 CPC y C y a la luz de la doctrina y jurisprudencia citada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución finalizada y firmada digitalmente por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo constituye la decisión del Tribunal (acuerdo unánime según la firma del dispositivo final).
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