BORGHI FEDERICO WILLIAMS - AV ROBO - RECURSO DE QUEJA.-
El defensor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de recurso extraordinario por presunta arbitrariedad en la valoración sobre la suspensión del plazo de prescripción. El Superior Tribunal declaró abstracto el tratamiento del recurso porque sobrevinieron hechos procesales (declaración de prescripción y sobreseimiento) que tornaron inoficiosa la cuestión sometida a su decisión.
¿Quién es el actor?
El Defensor Oficial en nombre del imputado Federico Williams Borghi (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 (segundo grado) que denegó recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la denegatoria del recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad e insuficiencia de motivación en la valoración sobre la suspensión del plazo de prescripción y la aplicación del art. 76 ter CP (suspensión de juicio a prueba).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis declaró abstracto el tratamiento del recurso de queja y ordenó su registro y notificación, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento del Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque fueren sobrevinientes a la interposición de la acción, resultando en autos que la cuestión sometida al Tribunal se ha tornado abstracta."
"La cuestión se convierte en abstracta cuando desaparece el interés jurídico concreto que el apelante vinculaba a los preceptos constitucionales o legales por él elegidos (ob. cit.)."
"En consecuencia, no corresponde pronunciamiento alguno cuando circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la cuestión sometida a decisión judicial y la cuestión sometida al Tribunal se ha tornado abstracta al haber desaparecido las condiciones constitutivas del objeto de la decisión."
Dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: Corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministros Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; el bloque dispositvo final es el que decide y no se registra disidencia en el texto suministrado.
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