FUGA FRANCO NATALIO - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE COMPA?IA AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SGR S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE QUEJA.-
El recurrente promovió recurso de queja contra la denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el marco de un incidente de verificación de crédito en concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando solicitar la remisión de los autos principales para su estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
FUGA FRANCO NATALIO (parte actora que interpone el recurso).
¿A quién se demanda?
Compañía Afianzadora de Empresas Siderúrgicas SGR (y demás partes en el expediente de verificación de crédito en concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad impugnando el auto interlocutorio que rechazó la apelación en el incidente de verificación de crédito dentro del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio para la remisión de los autos principales y acumular las actuaciones al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 17/01/2019, mediante ESCEXT N° 10799111, se presentó la parte actora y dedujo recurso de queja por recurso extraordinario de inconstitucionalidad denegado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, mediante auto interlocutorio R.R. CIVIL Nº 423/2018, dictado el 21/12/2018."
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal."
"Por lo tanto corresponde propiciar la concesión de la queja y mandar tramitar el recurso que se concede."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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