RODRIGUEZ DURAN HUMBERTO ALEJO C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL CARMEN S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD ORALIDAD - INICIAL -COMPETENCIA-
El actor promovió acción de nulidad de la Ordenanza Nº 14-MVDC-15 y del Decreto Nº 02-MVDC/15 por presunta usucapión sobre terrenos de su propiedad. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió los autos al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial por ser la cuestión de naturaleza civil.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Durán Humberto Alejo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa del Carmen (y actos municipales: Ordenanza Nº 14-MVDC-15 y Decreto Nº 02-MVDC/15).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad de la Ordenanza y del Decreto que, a juicio del actor, permiten la usucapión y desapoderamiento de inmuebles de su propiedad; se solicita protección de la posesión y del derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó la remisión de autos al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial. (Resolución firmada digitalmente por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo; fecha del acuerdo: 21/05/2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la exposición de los hechos, el accionante resalta, entre otros, que ejerce la posesión a título de dueño, trasmitido de generación en generación en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y notoria. Que queda claro y demostrado que nunca han podido detentar la posesión de dicho inmueble, que se han apartado de lo que la norma establece, que le llama poderosamente la atención esta nueva modalidad de usurpación que arguyen los Comisionados Municipales y que en autos se da la misma situación que en la Localidad de Nogolí, pues en los autos caratulados: “CALISE ANDRES y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO” EXP Nº 270308/14, este Superior Tribunal de Justicia de San Luis resolvió declarar su incompetencia para entender en la causa, remitiendo los autos al juzgado de origen."
"Que de todo lo expuesto, se colige que la controversia versa sobre la posesión de ciertos inmuebles respecto de los cuales el Municipio declaró la prescripción adquisitiva, es decir, es de naturaleza civil y por ello escapa a la competencia de este Superior Tribunal."
"En consecuencia y conforme a los fundamentos expuestos y oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar la incompetencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Vuelvan al Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial. III) Ofíciese a sus efectos.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es un acuerdo firmado por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (no se registran votos en disidencia en el texto aportado). Se tuvo en cuenta el dictamen del Sr. Procurador General de fecha 13/03/2019 y precedente STJSL S.I. Nº 142/18.
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