JUAREZ IGNACIO ENRIQUE C/ CONFECCIONES TEXTILES S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
La actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda laboral por despido. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no exhibe vicios de arbitrariedad constitucional.
¿Quién es el actor?
JUÁREZ TEXTILES S.A. (la actora recurrente en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; en el expediente laboral el trabajador/actor reclamaba).
¿A quién se demanda?
(en el proceso originario) la empresa empleadora (la parte demandada en la causa laboral), resolución de Cámara que favoreció a la demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la sentencia de Cámara que revocó la primera instancia y rechazó la demanda laboral; se alega arbitrariedad en la valoración probatoria (especialmente respecto del acreditamiento del certificado psicológico y la extemporaneidad de la contestación a la carta documento que intimaba a retomar tareas).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto; imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para circunscribir el ámbito del ataque recursivo, debo recordar que el auto interlocutorio STJSL –S.J. – S.I. N° 028/18 que admitió la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, lo hizo por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, tal como puede verse en el punto I) de la resolución referida, de fecha 28/02/2018 (actuación N° 8707561).
Para abordar la resolución del embate propuesto en el que se ha acusado arbitrariedad, debemos tener presente que “El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”."
"Por lo visto la principal crítica del recurrente estriba en reprochar la ponderación probatoria realizada por los jueces de Cámara, que lejos de omitir el tratamiento de la prueba, la han ponderado ampliamente tal como puede apreciarse en los extractos transcriptos, con un criterio que, si bien disgusta al recurrente, no puede calificarse sin más de arbitrario o irrazonable, al contrario.
Tal como ha quedado expuesta la crítica, la cuestión central discute la valoración que la Cámara ha hecho de la prueba de la parte actora que pretende acreditar que sí acompañó certificado psicológico el 21/03/2012. Sin embargo el embate no puede prosperar porque la relativización que hizo la Cámara de dicha prueba, no sólo se funda en la pasada relación sentimental que uniera al actor con la testigo, sino que claramente los camaristas tuvieron en cuenta que no hay en el expediente otra prueba que fortalezca eficazmente las manifestaciones de la testigo única."
"El razonamiento es concluyente y diáfano, por lo que el agravio no patentiza arbitrariedad en concreto, y solo invita al tribunal revisor a hacer una revaloración del material probatorio, sin que tal faena pueda realizarse en los lindes del presente recurso.
La exposición de los agravios sin que se haya demostrado la ilogicidad argumental de lo expuesto por la Cámara no puede erigirse en un agravio idóneo para hacer procedente el recurso extraordinario. El resto de los agravios propuestos también son inconducentes, porque presentan una valoración alternativa y distinta a la efectuada por los jueces, sin que se haya logrado demostrar la sinrazón de ésta última."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido; no surge discordancia relevante en el acuerdo.
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