JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MORENO CACACE, ADRIANA MIRIAM C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.- ORALIDAD

La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia en su carácter de Tribunal de Superintendencia del Notariado, solicitando la nulidad de la destitución de la escribana Adriana Miriam Moreno Cacace. El Superior Tribunal rechazó la demanda y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 858 del CPC y C (ley VI-0150-2004), por entender que el acto administrativo estaba suficientemente fundado y que las irregularidades y la mora en subsanarlas justificaban la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 229384/12
Demanda contencioso administrativa Destitucion notarial Inspeccion de protocolos Proporcionalidad de la sancion Ley organica notarial (xiv-0360-2004) Art. 137 Mora registral Fe publica Inconstitucionalidad abstracta Costas

¿Quién es el actor?

Moreno Cacace, Adriana Miriam (escribana, titular del Registro Notarial N° 40).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (en su actuación como Tribunal de Superintendencia del Notariado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que la destituyó del cargo (Res. N° 167-STJSL-SA-2011, confirmada por Res. N° 415-STJSL-SA-2011); impugnación por exceso y desproporción de la sanción y alegación de inaplicabilidad del art. 137 de la ley notarial; planteo de inconstitucionalidad del art. 858 del CPC y C, ley VI-0150-2004.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso-administrativa; declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 858 del CPC y C; imponer costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a ello, y en lo tocante a los antecedentes que determinaron las inspecciones extraordinarias que culminaron en la detección de las irregularidades de las que dan cuenta las actas incorporadas en las actuaciones administrativas, es de suma relevancia tener presente que las inspecciones fueron ordenadas por el Consejo Directivo, luego de las denuncias particulares del Sr. Héctor Hermida (foja 2) y del Gerente del Banco de la Nación Argentina (foja 23) y ante las insatisfactorias respuestas dadas por la escribana a fs. 11/12, 31 y vta. y 33 y vta."

"De ninguna manera puede aceptarse como exégesis correcta que a toda irregularidad o transgresión, por el solo hecho de haber sido detectada en una 'inspección de protocolos', solo le quepa la sanción de multa, -soslayando todo sumario- sin atender a la gravedad de la misma. Zanjado el primer agravio, en el que se demuestra lo inexacto de pretender valorar por separado y sobre todo de punir las distintas infracciones investigadas con diversas penas, en cierto modo se desvanece al mismo tiempo el otro agravio, porque los argumentos de la accionante están encadenados."

"Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General subrogante, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó por la negativa; los Dres. Carlos Alberto Cobo, Hugo G. Saa Petrino y José Luis Flores compartieron el voto. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.