BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ FLORES YUBRAN Y OTRO- S/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA.-
Se plantearon excusaciones contra Magistrados en el expediente “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO - s/ EJECUTIVO RECURSO DE QUEJA” respecto de posible intervención previa o la existencia de vínculos familiares y de trato. El Superior Tribunal aceptó las excusaciones de las Dres. Martha Raquel Corvalán, Néstor Marcelo Milán y Lilia Ana Novillo por hallarse comprendidos en causales del art. 17 (incs. 1, 7 y conexos) y rechazó la excusación formulada por el Dr. Gustavo A. Miranda Folch por no encuadrar en la causal invocada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de San Luis (parte actora en el proceso ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Flores Yubran y otro (autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO - s/ EJECUTIVO RECURSO DE QUEJA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidentes de excusación planteados por/contra Magistrados del Superior Tribunal respecto de su intervención en la causa.
¿Qué se resolvió?
Admitir las excusaciones de las Dres. Martha Raquel Corvalán, Néstor Marcelo Milán y Lilia Ana Novillo; rechazar la excusación del Dr. Gustavo A. Miranda Folch. El Dr. César Daniel Calderón votó en disidencia (no firma por encontrarse en uso de licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes de la sentencia, citas textuales):
“Que en fecha 18/12/2017, mediante actuación Nº 8430678, la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, Dra. Martha Raquel Corvalán advirtió que: ‘A causa de haber sido apoderada de la actora, Banco San Luis S.A., por encontrarme comprendida en la causal contemplada en el art. 17 inc. 7° del CPCC, me excuso de entender en la presente causa, para lo cual invoco el art. 30 del CPCC.’”
“Que por resolución Nº 067 – FE – 97 (Cfr. fs. 285) se encomendó a la Dra. Lilia Ana Novillo las funciones de Fiscal de Estado Subrogante inter durara la ausencia del titular, por lo que la presentación de fs. 286/290 lleva su firma como patrocinante. Sin perjuicio de ello, surge acreditado el carácter de apoderada de la parte actora de la Dra. Ana Gabriela Baretto con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo.”
“Por último, cabe analizar la excusación planteada por el Dr. Miranda Folch; sus manifestaciones no encuadran en la causal invocada, por cuanto la excusación solo procede en caso de gran familiaridad o frecuencia de trato con las partes del proceso, y no con los profesionales. Así lo ha entendido la doctrina, Fenochietto al referirse a la causal de amistad, nos dice: ‘Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales’ (Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001 págs. 104/105).”
Razonamiento: se aplica interpretación restrictiva de las causales de excusación/recusación (art. 17), admitiéndose los apartamientos cuando constan actuaciones previas como apoderados/patrocinantes o parentesco en primer grado (para Novillo), y rechazándose la excusación por amistad o trato con abogados cuando no hay trato directo y continuado con las partes mismas (caso Miranda Folch).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. César Daniel Calderón votó en disidencia (no firma por encontrarse en uso de licencia), sin que el dispositivo de mayoría sea modificado por esa disidencia.
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