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Tribunal Superior

MIRANDA NATALIA EUGENIA C/ FINANCIACIONES CUYO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso recurso de casación contra sentencia que rechazó su demanda laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, por tratarse de agravios esencialmente probatorios que exceden los límites de la casación y no acreditar causal legal de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 263363/14
Recurso de casacion Laboral Cobro de pesos Admisibilidad Prueba Error de derecho Indubio pro operario Rechazo Costas a la recurrente Tercera instancia

¿Quién es el actor?

MIRANDA NATALIA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

FINANCIACIONES CUYO S.A. y otros (CIC SAN LUIS SRL; Morcos, Facundo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral (reclamo laboral de créditos derivados de relación de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 01/09/2017 y se impusieron las costas a la recurrente. Votaron los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, en el mismo sentido (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los aludidos fundamentos se observa que el recurrente invoca las causales casatorias de los incs. a) y b) del art. 287, porque la Cámara se apartó de toda la normativa laboral aplicable al caso y eludió el análisis de la realidad fáctica, ya que parcializó en extremo grado su opinión en contra de lo invocado y probado por la parte actora, y por el contrario maximizó arbitrariamente la postura y la prueba aportada por las demandadas, según expresó."

"Lo cierto es que, a pesar del intento de la actora de encuadrar el recurso dentro de las causales de casación, como una cuestión de interpretación y aplicación de la ley, la resolución del caso, según se propone en el escrito casatorio, depende inescindiblemente de la revisión y revalorización de la prueba habida en la causa. Pero ello rebasa los límites del recurso en cuestión, y como lo recuerda el Procurador General, no se puede sin más revisar el discernimiento que los jueces ordinarios han hecho en el ejercicio de sus funciones con respecto a los hechos y la prueba de los casos sometidos a su decisión, pues ello nos llevaría a asumir facultades de los tribunales de mérito, creando una tercera instancia ordinaria, al margen de la especificidad del recurso de casación."

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia; todos los ministros votaron en igual sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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