WALICKI MARISOL ISABEL C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Walicki promovió demanda contencioso administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. El Superior Tribunal rechazó las excusaciones formuladas por el Procurador General y tres Ministros, entendiendo que sus intervenciones fueron en ejercicio de facultades de superintendencia y no configuran causal de excusación.
¿Quién es el actor?
WALICKI MARISOL ISABEL.
¿A quién se demanda?
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa impugnando actos/legitimidad de actos administrativos dictados por el Superior Tribunal (expte. administrativo referido: Expte. 1-W-2014 WALICKI, MARISOL s/ SUMARIO ADMINISTRATIVO).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excusaciones presentadas por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, y por los Ministros Dr. Carlos Alberto Cobo, Dra. Lilia Ana Novillo y Dra. Martha Raquel Corvalán; se registró y notificó la resolución, firmada por los Ministros JAVIER SOLANO AYALA, NÉSTOR MARCELO MILÁN y JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues, como ya se ha dicho, entendemos que la participación del Sr. Procurador General y de los Sres. Ministros del Superior Tribunal en los actos administrativos, lo es en ejercicio de sus facultades de superintendencia, otorgadas por la Ley N° IV-0086-2004 (5651) y que encuentran sus fundamentos en el art. 214 de la Constitución Provincial."
"Consideramos de aplicación, el criterio sentado en los Autos: 'COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS c/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SAN LUIS s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... 'Por lo que se considera que no proceden en el caso las causales del art. 17 inc. 2º y 7º, porque las intervenciones de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia en el dictado de la Acordada Nº 418/16 y la Resolución Nº 248/16-DRH, lo han sido ejerciendo facultades reglamentarias y de superintendencia con fundamento en el art. 214 de la Constitución Provincial y 42 inc. 1º, 4º y 5º de la Ley Nº IV-0086-2004'."
"Esta facultad de superintendencia, propia del Alto Cuerpo, al derivar de la Ley, es una función legal y es ejercida legalmente y lo que allí se decida no implica prejuzgamiento, por lo que no se configura la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."
(Bloque dispositivo final:) "SE RESUELVE : Rechazar las excusaciones formuladas por el Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada y los Sres. Ministros del Superior Tribunal Dr. Carlos Alberto Cobo, Dra. Lilia Ana Novillo y Dra. Martha Raquel Corvalán. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros JAVIER SOLANO AYALA, NÉSTOR MARCELO MILÁN y JORGE EDUARDO SABAINI ZAPATA; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la mayoría.
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