JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

OJEDA HECTOR FABIO C/ ALANIZ MIGUEL ANGEL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Miguel Ángel Alaniz por relación laboral de chofer de remis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que los agravios versan sobre valoración de prueba y no configuran causales del art. 287 CPCC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 268162/14
Casacion Laboral Relacion laboral Valoracion de la prueba Art. 287 cpcc y c Improcedencia Costos Remises Sentencia definitiva Doctrina probatoria

¿Quién es el actor?

OJEDA Héctor Fabio (demandante).

¿A quién se demanda?

ALANIZ Miguel Ángel (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en reclamo laboral, discusión sobre existencia de relación laboral entre chofer de remis y la empresa/propietario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado y se impusieron las costas al vencido, dejando firme la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones que había reconocido la relación laboral en base a la prueba rendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C considero, que el recurso de casación es formalmente admisible y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Es de advertir, que dichos agravios se encuentran vinculadas con cuestiones de hecho y prueba, que no encuadran en las previsiones del art. 287 del CPC y C., cuestiones éstas que no puede ser revisadas en la instancia de casación."

"…la ausencia de las causales prescriptas sin demostrar la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia con una réplica completa y adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene. Esto porque el recurrente para sostener la aplicación de la norma que se dice omitida, efectúa una valoración de los elemento de prueba diferente a la que realizó la Excma. Cámara, cuestiones éstas merituadas en oportunidad por los tribunales inferiores que escapan al ámbito del recurso en estudio."

"Por consiguiente, en razón de lo expuesto, y de conformidad con lo manifestado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta SEGUNDA CUESTION por la NEGATIVA." (voto de mayoría)

Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en el mismo sentido; la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.