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Tribunal Superior

FARIAS MARIA JOSEFA C/ LOPEZ SILVIA GRACIELA Y OTRO S/ RECURSO DE QUEJA-2DA INSTANCIA - RECURSO DE CASACION.-

La actora, FARÍAS MARÍA JOSEFA, promovió recurso de queja y la parte demandada interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la admisibilidad de la queja. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de definitividad de la resolución impugnada y ordenó costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 313278/17
Casacion Definitividad Recurso de queja Admisibilidad Perdida del deposito Costas Interlocutoria Camara civil Comercial Minas y laboral Proceso civil Stj san luis

¿Quién es el actor?

FARÍAS MARÍA JOSEFA.

¿A quién se demanda?

LÓPEZ SILVIA GRACIELA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N° 399 de fecha 14/11/2017, que había declarado “No hacer lugar a la admisibilidad formal de la queja” (recurso de queja/denegatoria de apelación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente, por no tratarse de resolución definitiva o equiparable; pérdida del depósito y costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, se observa que no se cuestiona una sentencia definitiva ni una resolución que pudiere equiparársele, como lo preceptúa el artículo 286 del CPC y C, por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido."

"La nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito, no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable."

"Consecuentemente con lo expuesto, el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos, y el auto resolutorio impugnado no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso no solo no resuelve el fondo de la cuestión, sino que ordena continuar el trámite del proceso. Por lo que corresponde, en consecuencia, no admitir el recurso."

Bloque dispositivo final (texto literal de la decisión): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado por ESCEXT N° 8287754. Con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No hubo disidencias: los tres Ministros votaron en igual sentido.

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