INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: FISCALIA DE ESTADO FORMULA DENUNCIA C/ URBANUM DESARROLLOS SUSTENTABLES S.A.
La Fiscalía de Estado denunció a URBANUM DESARROLLOS S.A.; la defensa interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que rechazó nulidades. El STJ rechazó la casación por improcedencia conforme art. 426 C.P.Crim. y, además, declaró extinguida la acción penal por acuerdo conciliatorio previsto en el art. 59 inc. 6 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
URBANUM DESARROLLOS SUSTENTABLES S.A. (y defensores particulares de la parte imputada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por casación de la resolución de la Cámara del Crimen Nº 2 que confirmó auto interlocutorio y rechazó planteos de nulidad ligados al correr vista al fiscal (art. 107/108 C.P.Crim.); en subsidio, análisis de extinción de la acción penal por acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
I) Se rechazó el recurso de casación por improcedente conforme art. 426 C.P.Crim.; II) Se declaró extinguida la acción penal en virtud del acuerdo conciliatorio acompañado (actuaciones N° 9792737 y 10143002) conforme art. 59 Inc. 6 del C.P.; III) Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la resolución impugnada, sentencia interlocutoria dictada en fecha 14/12/2017, por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 ... no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal. Ello en razón de que la misma no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso de casación traído a estudio."
"El presente remite a un acuerdo en el que se han realizado concesiones recíprocas, HOMOLOGADAS por el Poder Ejecutivo Provincial... Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación en virtud de lo establecido por el art. 426 del C.P.Crim. II) Declarar extinguida la acción penal, en virtud del acuerdo conciliatorio acompañado en autos (actuaciones N° 9792737 y 10143002) conforme lo dispone el art. 59 Inc. 6 del C.P. III) Costas por su orden."
(No se registran votos en disidencia; los tres Ministros votaron en igual sentido.)
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