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Tribunal Superior

MARIN GABRIEL C/ MEDERO ROMUALDO DOMINGO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió demanda laboral (cobro de pesos) y planteó revocatoria in extremis contra auto interlocutorio que rechazó el recurso de queja. El Superior Tribunal rechazó por inadmisible la revocatoria in extremis al considerar que no existe error manifiesto, sino mera discrepancia con criterio de la Cámara, y aplicó costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 330457/18
Revocatoria in extremis Incidente Inadmisible Costas al recurrente Recurso de queja Cobro de pesos Laboral Art. 241 bis cpcyc Error manifiesto Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

MARIN GABRIEL.

¿A quién se demanda?

MEDERO ROMUALDO DOMINGO y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - materia laboral; en esta instancia se sustancia una revocatoria in extremis contra el auto interlocutorio N° 052/19 que rechazó recurso de queja por recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la revocatoria in extremis interpuesta. Imposición de costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el juez o tribunal recurrido, haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

“…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…”

“Que la resolución recurrida, rechazó el recurso de queja toda vez que la misma no ha logrado demostrar el agravio a garantías constitucionales, tampoco la falta de motivación del fallo, su apartamiento de las reglas de la sana crítica o la existencia de una interpretación o merituación irrazonable del material probatorio arrimado a la causa, y siendo la queja un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos, en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria.”

“Que no se especifica por parte del recurrente, el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; … la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado.”

“En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos, ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria “in extremis”, debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara, no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia.

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