MARTIN HIPOLITO DALMACIO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD Y/O ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en causa por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja, y concedió —provisoriamente— el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales.
¿Quién es el actor?
MARTÍN HIPÓLITO DALMACIO.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y/o ESTADO PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por ACCIDENTE DE TRABAJO; aquí se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja; en su mérito y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo los autos principales y se acumularon las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre tal cuestión, consideramos que asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (R.R. LABORAL Nº 237/2018) es arbitraria habida cuenta que la misma contiene consideraciones abstractas que no analizan la argumentación del recurrente, extremo que no enmienda la remisión que hace al dictamen del Sr. Fiscal de Cámara Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en tanto el mismo padece de igual deficiencia.
En razón de lo expuesto, consideramos que el recurso de queja contiene una crítica suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, y los agravios expuestos en este último -vinculados la arbitrariedad con la que se habría resuelto en violación al derecho de propiedad, defensa en juicio y debido proceso legal-, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, se presentan con entidad suficiente para habilitar el tratamiento sustancial del recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja. II) En su mérito, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, conceder el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia. II) Librar oficio requiriendo los autos principales. IV) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Lilia Ana Novillo no firmó por encontrarse excusada; la resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Estela Inés Bustos (mayoría).
Datos procesales relevantes: expediente STJSL-S.J. Nº 192/19; IURIX EXP Nº 332767/18; la queja fue interpuesta por ESCEXT Nº 10626032 de fecha 07/12/2018; la resolución denegatoria previa fue R.R. Nº 237/2018 de fecha 03/12/2018; la notificación de la resolución denegatoria surgió el 05/12/2018. Fecha del pronunciamiento del STJ: 13/06/2019.
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