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Tribunal Superior

DREAN SAN LUIS S.A. C/ GOB.PCIA.SAN LUIS S/ ESCRITURACION -PERDIDA DE JURISDICCION-

La actora Drean San Luis S.A. promovió incidente por pérdida de jurisdicción del juez interviniente en la causa sobre escrituración. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó bajar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 para que continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 18082/2
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpc y c. Mora judicial Escrituracion Juzgado civil comercial y minas n?2 Remision de actuaciones Licencia judicial Nulidad Prorroga Drean san luis s.a.

¿Quién es el actor?

DREAN SAN LUIS S.A.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (causa caratulada “ESCRITURACIÓN - PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó la pérdida de jurisdicción del Juez interviniente por vencimiento de los términos procesales para dictar sentencia (art. 167 CPC y C.).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez respecto del expediente N° 18082/2 y ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las constancias de la causa, y según lo informado por la Sra. Jueza subrogante en fecha 07/02/19 por actuación N° 10873582, el plazo para dictar sentencia en la presente causa ha operado en fecha 26/09/18, atento la última prórroga de sesenta días concedida al Dr. Eduardo Rodolfo Giménez por Acuerdo Nº 313 de fecha 28/05/18.

Que atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, en cuanto a las diversas licencias concedidas al Dr. Eduardo Rodolfo Giménez desde la fecha 28/05/19 (Acuerdo Nº 313/18) y hasta el planteo de la pérdida de jurisdicción el día 23/01/19 por ESCEXT Nº 10805978 se observa, que se ha verificado el plazo de sesenta días establecido por el art. 34 pto. 3 inc. c) del CPC y C., descontando los días en que el Magistrado se encontraba de licencia. En dicho plazo, no se ha verificado el dictado de la sentencia y tampoco se han interrumpido los términos en la causa.

Frente a este panorama puede advertirse, que el art. 167 del CPC y C., tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C.), y por el otro, es causa de mal desempeño si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160).

Por lo que se impone declarar la pérdida de jurisdicción del Juez hasta ahora interviniente, y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, atento la afectación como Jueza interina de la Dra. Gabriela Natalia Ramosca, por Acuerdo Nº 54/2019 de fecha 18/02/19, toda vez que las disposiciones del mencionado artículo sólo afectan la jurisdicción del Juez titular.

Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE:

I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en relación a la causa: “DREAN SAN LUIS S.A. c/ GOB. PCIA. SAN LUIS s/ ESCRITURACIÓN - PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN” - EXP N°18082/2.

II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que continúe la causa según su estado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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