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Tribunal Superior

INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS N?152 MGJYC 2019 Y N?352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUER

El Presidente del Superior Tribunal de Justicia se excusó de intervenir por haber dictado la sentencia recurrida en el proceso electoral provincial. El Tribunal hizo lugar a la excusación por aplicación del art. 17 inc. 7º del CPC y C., disponiendo el apartamiento del magistrado y su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 344503/19
Excusa Recusacion Tribunal electoral provincial Art. 17 inc. 7? cpc y c. Elecciones p.a.s. 2019 Sentencia interlocutoria n? 20?tep-2019 Apartamiento de magistrado Intervencion presidencial Incidente electoral

¿Quién es el actor?

Excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en autos caratulados contra actos/decretos relacionados con elecciones primarias y generales (Ministerio Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto de San Luis comunica Decretos Nº 152 MGJYC/2019 y Nº 352 MGJYC/2019); expediente principal INC Nº 1115/1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación del magistrado por haber dictado la sentencia recurrida en el proceso electoral (excusa por causal prevista en art. 17 inc. 7º del CPC y C.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por el Dr. Carlos Alberto Cobo y se ordenó su registro y notificación. La Dra. Lilia Ana Novillo no firma por encontrarse recusada. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Corvalán, Lucero Gagliardi y Rodríguez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia:

"1) Que en fecha 30/07/19, por actuación Nº 12091122, el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Carlos Alberto Cobo, se excusa de intervenir en la presente causa, en razón de haber dictado la sentencia recurrida, por lo que le comprende la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C.

2) Que analizadas las presentes actuaciones, se observa que el Magistrado excusante ha actuado en el proceso electoral previsto para el mes de junio del corriente año de conformidad a la Ley XI-0965- 2017 (Ley P.A.S.) y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial N° 152/2019 y 352/2019, como Presidente del Tribunal Electoral Provincial, y en tal carácter ha dictado el fallo que aquí se recurre, la Sentencia Interlocutoria N° 20–TEP-2019 (actuación Nº 12016277/19) dictada por el Tribunal Electoral Provincial en fecha 07/07/2019 en el expediente principal INC Nº 1115/1.

Por lo que corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado, en razón de lo normado por los arts. 30 y 32 del CPC y C. en relación al art. 17 inc. 7º de dicho código."

Citas jurisprudenciales literales incluidas en la sentencia:

"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial"

"Cuando se observa un adelanto de opinión respecto de los criterios que pueden conducir la decisión definitiva, corresponde el apartamiento del magistrado actuante y la reasignación de la causa al juzgado que corresponda en orden de turno, aún cuando no haya sido planteada la recusación por la parte interesada."

Disposición final transcrita textualmente:

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. CARLOS ALBERTO COBO.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."

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