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Tribunal Superior

PELAYES SERGIO FABIAN C/ CRESUD S.A. S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la confirmación parcial de una sentencia laboral que había hecho lugar parcial a su demanda por despido, reclamando la nulidad del distracto por falta de fecha cierta. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente al advertir que la cuestión planteada es esencialmente probatoria y, por ende, ajena al control casatorio, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291720/16
Recurso de casacion Improcedencia Valoracion de la prueba Despido Fecha cierta Carta documento Nota interna Lct art. 243 Costas Trabajo

¿Quién es el actor?

PELAYES, SERGIO FABIÁN (actora).

¿A quién se demanda?

CRESUD S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del motivo y forma del despido; se cuestiona que el distracto fue notificado mediante una “nota” sin fecha cierta y se alega que existió despido sin causa acreditado por carta documento del 31/07/2015; se buscaba la reparación derivada del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente vencida. La sentencia de Cámara que confirmó en lo esencial la resolución de primera instancia (con modificación parcial en costas) quedó firme en cuanto al fondo, sin que prosperara la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que, tal como puede observarse en la exposición recursiva, el análisis propuesto conduce necesariamente a examinar no solo la prueba producida por ambas partes (nota de despido, carta documento de fecha 31/07/2015 y carta documento de fecha 03/09/2015), sino la valoración que de ella ha hecho la Cámara para rechazar la apelación de la actora.

Además es de destacar que el recurrente no ha hecho otra cosa que reeditar lo argumentado al momento de expresar agravios (ver ESCEXT N° 10231555, de fecha 15/10/2018), con el agravante de que ni siquiera se ha hecho cargo del abordaje que sobre el punto hizo la Cámara al rechazar el agravio, cuando dijo: “ IV.- Abordare en primer término el recurso del actor. El mismo esta direccionado a cuestionar el instrumento por el cual se tiene por materializado el despido con causa del dependiente y que fuere desconocido por su parte. Analizado los argumentos que se exponen para cuestionar la sentencia se advierte que los mismos no resultan suficientes a los efectos deseados por el apelante. Coincido en un todo con lo manifestado por el a-quo en su resolución al tema en debate. La comunicación ESCRITA efectuada por la empresa cumple con la finalidad prevista en el art. 243 de la LCT, al determinar con precisión las causas del distracto, las que por otro lado han sido debidamente acreditadas en el legajo y no desconocidas ni controvertidas por el empelado. Dicha comunicación fue recibida por el actor conforme firma de su puño y letra (véase al respecto pericial caligráfica incorporada al legajo) impuesta en la nota de referencia. Por lo que se cumple con el requisito de la comunicación concreta y efectiva al dependiente de los motivos en los que funda el distracto con causa dispuesto por el principal. Comparto plenamente el fundamento del sentenciante cuando expresa que “la nota interna de la empresa cumple con lo prescripto en la norma y donde el destinatario está presente y en el momento que firma acusa recibo de la misma perfeccionándose el acto, por lo que no hay ninguna inseguridad respecto a la recepción y a su fecha”. La alusión al error materializado en carta documento de fecha 31/07/2015, aclarado en fecha 03/09/2015, constituye un simple ardid que colisiona con el deber de buena fe que deben respetar las partes aun al momento de la conclusión del vínculo laboral y que por cierto resulta ineficiente en la pretensión de mutar la causal del despido. En conclusión la apelación en tratamiento aparece desprovista de fundamentos que autoricen revocar el pronunciamiento de la instancia de origen en este aspecto, siendo su desestimación ineludible”."

"En consecuencia, es evidente que la materia propuesta a casación es ajena a la vía extraordinaria intentada. En ese sentido el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: “…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…”

(STJSL-S.J.–S.D. N° 14/13, “BARROSO, LEONARDO EDUARDO ANDRES c/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. y OTRO s/ DEMANDA LABORAL — RECURSO DE CASACIÓN” Expte. N° 18-B-12 - IURIX N° 71858/7)."

"Que, en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Casación. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo votaron en igual sentido; decisión unánime del Tribunal (acuerdo que rechaza la casación y manda costas a la actora).

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