ROMAGNOLI GUSTAVO FABIAN C/ MONTEMAR COMPA?IA FINANCIERA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios por prestaciones de cobranza prestadas a Montemar Compañía Financiera S.A. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del 10/04/2018 y confirmó la sentencia de primera instancia de 16/12/2015 por considerar acreditada la relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
ROMAGNOLI GUSTAVO FABIÁN.
¿A quién se demanda?
MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros laborales (indemnización por antigüedad, sustituto de preaviso, integración de mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, aguinaldos no prescriptos, indemnizaciones y multas laborales) y entrega de certificado de trabajo con constancia de aportes previsionales; en definitiva el reconocimiento de la relación laboral frente a una relación alegadamente civil/comercial.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto por el actor, dejó sin efecto la Sentencia R.L. LABORAL Nº 53/2018 de fecha 10/04/2018 (que había revocado la sentencia de primera instancia) y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/12/2015. Se impusieron las costas de esta y la anterior instancia a la vencida; se declaró abstracto el tratamiento del recurso de casación y se fijaron costas por orden en relación al casación. Votaron los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán en igual sentido (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por otra parte, es claro que el juez laboral, para identificar la existencia o no de la relación laboral debe evaluar las circunstancias del caso a la luz del principio de la primacía de la realidad, dando prioridad a los hechos por sobre la apariencia, la forma, o la denominación dadas por las partes.
Que en este contexto, a mi juicio, la Excma. Cámara al concluir en que el Sr. ROMAGNOLI prestó servicios de cobranza, con carácter autónomo, desconoció o valoró de modo absurdo las constancias probatorias obrantes en la causa."
"En consecuencia, a tenor de lo expuesto, y fundamentos dados, propicio hacer lugar al recurso, dejando sin efecto la sentencia N° 53/2018 del 10/04/18 –actuación N° 8973812-) de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, confirmando en todas sus partes la Sentencia de primera instancia de fecha 16/12/15 (actuación N° 4997827)."
También se consignan textualmente indicios probatorios valorados: declaración del testigo MEDINA (gerente) y otros testimonios que acreditaron la asignación de cartera, emisión de recibos, rendición de cobranzas y cobertura por la empresa de gastos y viáticos, lo que, según el Tribunal, muestra subordinación y habitualidad en la prestación.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán; el voto que articula el fundamento principal es el de la Dra. Novillo, acompañado por los restantes.
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