INCIDENTE DE CASACION DEL VILLAR CAROLINA CRISTINA (IMP) - MORENO MARTIN ERNESTO (DAM) - AV. FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO
La defensa de DEL VILLAR Carolina Cristina interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que rechazó su nulidad y confirmó el auto de fecha 25/07/18. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por incumplir el requisito del art. 426 del C.P. Crim. al no tratarse de sentencia definitiva o equiparable y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Recurrente / defensa técnica de DEL VILLAR Carolina Cristina (abogado Dr. Rafael Berruezo).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (en autos del expediente principal N° 215237/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 11/10/18 que rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó el auto de fecha 25/07/18 que rechazó la nulidad planteada y ordenó continuar la causa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por inadmisible conforme al art. 426 del C.P. Crim.; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'."
"En efecto, la resolución impugnada, esto es la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11/10/18 ... no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal. Ello en razón de que la misma no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"La nulidad por la nulidad misma, sin la existencia de un interés legítimo afectado, sin la debida demostración del perjuicio a las garantías de inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, debe ser rechazada, y el Tribunal de la instancia ha dado suficientes razones para ello, por lo que entendemos que ninguna de estas circunstancias de excepción se patentizan en el presente caso."
Además, el voto mayoritario remarca jurisprudencia y doctrina que sostienen que "Las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido al proceso no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal".
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO (ponente), MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (acuerdo unánime). No hay disidencias.
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