SALAVALLUM JOSE MAURO C/ TRANSPORTE GERARDO Y/O SOLIS GABRIELA CECILIA S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El demandado interpuso recurso de queja por supuesta denegación indebida del recurso extraordinario contra un auto interlocutorio que rechazó impugnación de liquidación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por inadmisibilidad, sosteniendo que la resolución impugnada es interlocutoria y que las resoluciones sobre liquidaciones no revisten carácter definitivo.
¿Quién es el actor?
Salavallum José Mauro (parte recurrente que promueve la queja).
¿A quién se demanda?
Transporte Gerardo y/o Solis Gabriela Celia (contraparte en autos de cobro de pesos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de liquidación y cuestionamiento de la denegatoria del recurso extraordinario/inconstitucionalidad; se alega que la Cámara modificó indebidamente una sentencia firme triplicando la base de liquidación (de $2.500 a $9.190) afectando el patrimonio (diferencia superior a $200.000).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por inadmisible, al considerar que la resolución combatida es un auto interlocutorio que no reúne la condición de definitividad exigida por el art. 281 bis del CPC y C; en consecuencia, no procede la queja dirigida a obtener la admisión del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, sin embargo corresponde señalar que se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo de la queja. Pues no existe sentencia definitiva, sino que se trata de un auto interlocutorio que rechaza el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de impugnación de liquidación."
"Cabe recordar que conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal: 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17 ... )."
"Y en virtud de ello, ha resuelto: 'las resoluciones referidas a liquidaciones judiciales no revisten carácter definitivo' ... Por ello, y siendo que la argumentación del recurrente se dirige a controvertir lo resuelto por la Excma. Cámara en relación a la liquidación practicada en la causa, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de Queja interpuesto."
Además, el fallo reproduce el dispositivo final:
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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