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Tribunal Superior

HERRERA ANTONIO DANIEL C/ SUPERCANAL S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL -REMISION POR COMPETENCIA-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios laborales contra SUPERCANAL S.A. y se discute la regulación de honorarios tras modificación de la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal declaró competente para regular los honorarios a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción, por imperio del art. 279 del CPC y C. y del art. 14 de la Ley de Honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 153203/9
Competencia Regulacion de honorarios Art. 279 cpc y c. Art. 14 ley de honorarios Camara de apelaciones n?1 Juzgado laboral n?2 Danos y perjuicios laborales Remision por competencia Sentencia modificatoria Procurador general.

¿Quién es el actor?

HERRERA, ANTONIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

SUPERCANAL S.A. (y en las alzadas intervino MAPFRE ARGENTINA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios – materia laboral; regulación de honorarios por actuación en primera instancia tras modificación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal resolvió que la competencia para entender en la regulación de honorarios solicitada corresponde a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, por aplicación del artículo 279 del CPC y C. y del artículo 14 de la Ley de Honorarios. Se ordenó notificar al Juzgado Laboral Nº 2 y oficiar para su cumplimiento. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. COBO, CORVALÁN y NOVILLO (sin disidencias expresadas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 279 del CPC y C. (de aplicación supletoria), contiene una prescripción especial para la sentencia de segunda o ulterior instancia, dice que: 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.'"

2) "La interpretación de este artículo deberá cohonestarse con la del artículo 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014 que norma lo siguiente: '…si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de Alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito de conformidad con el artículo 6 de la presente ley y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la Alzada' (lo resaltado nos pertenece)."

3) "Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la regulación de honorarios solicitada, es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, por imperio del art. 279 del CPC y C. II) Hágase saber al Juzgado en lo Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con copia de lo aquí resuelto. III) A sus efectos, ofíciese y bajen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los tres Ministros del Superior Tribunal (COBO, CORVALÁN y NOVILLO); no se consignan disidencias.

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