PERDIGUERA, RAUL DARIO - AV. DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL -RECURSO DE CASACION-
El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo declaró autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por estimar que la sentencia apelada está debidamente fundada en la valoración integral de testimonios, pericias y Cámara Gesell.
¿Quién es el actor?
Recurrente (defensa técnica) Raúl Darío Perdiguera.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada ante el STJ).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE GUARDADOR (arts. 119 párrafos 1º y 2º, inc. b del 4º párrafo y 45 CP), impugnando valoración de la prueba, violación del derecho de defensa y falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y condenó en costas a la recurrente. Votación unánime (Dres. Cobo, Corvalán y Novillo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida."
"Considero que los Magistrados votantes, para arribar a la decisión que se cuestiona, han llevado a cabo un análisis integral de los informes y declaraciones de cada uno de los expertos que, en su conjunto, aportan una respuesta coherente a los planteos del recurrente, sin que el cuadro cargoso construido en contra de Perdiguera se vea debilitado."
"De las pruebas rendidas en el debate a las que me referí anteriormente, puede concluirse con la certeza necesaria que Raúl Darío Perdiguera en su condición de propietario de una empresa de remis 'Los Pumas', había asumido el compromiso de trasladar semanalmente a N. para sus tratamientos psicoterapéuticos a la Ciudad de Villa Mercedes ... En consecuencia, no puede quedar duda alguna que había asumido la condición de guardador temporario del damnificado..."
"Por ende, no corresponde en esta oportunidad juzgar los motivos que formaron la convicción del Tribunal que dictó la sentencia impugnada, señalándose al respecto que: 'es insuficiente que el recurso se limite a exteriorizar la discrepancia con las conclusiones del fallo, siendo menester que se demuestre que se haya incurrido en flagrantes incoherencias o la infracción de las leyes de la lógica.'"
(Si hubiera votos en disidencia, se consignaría aquí; en la sentencia todos los Ministros comparten el sentido del voto.)
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