SOSA CARLOS C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recursos contra una resolución de Cámara que declaró inexistente su apelación por falta de acreditación de personería y anuló los actos consecuentes. El Superior Tribunal provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, revocó la interlocutoria N°259/2017 y tuvo por acreditada la personería, ordenando bajar las actuaciones para que sigan su curso.
¿Quién es el actor?
Carlos Sosa (actor).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y CONVERFLEX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (causa laboral; la sentencia de primera instancia condenó a GALENO ART S.A. al pago de $875.901,85 en concepto de capital, con más intereses; recurso de apelación interpuesto por el actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad provincial, se revocó la Sentencia Interlocutoria de segunda instancia N° 259/2017 (03/08/2017), se tuvo por acreditada la personería invocada por el apelante conforme actuaciones N° 7323098 y N° 7323707 (06/06/17), y se bajaron las actuaciones para que sigan su curso. No se dio tratamiento al Recurso de Casación por no corresponder. Costas de ambos recursos por el orden causado (art. 68 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, correspondía que la Cámara al estimar no acreditada la personería que el letrado había invocado, hubiese exigido la subsanación de la omisión y establecido un emplazamiento al efecto, y sólo después de verificar el transcurso del término sin que se hubiese acreditado la personería, tener por desistida (o inexistente, cfr. terminología usada en el art. 46, segundo párrafo del CPC y C) la presentación del recurso -cfr. arts. 34 inc. 5°, b) y 354 inc. 4°-, máxime cuando hasta el momento en que intervino la Alzada, la representación no había merecido objeción alguna."
"En consecuencia, correspondía que la Cámara al sancionar directamente el déficit de personería, sin permitir la subsanación del defecto, mediante intimación y emplazamiento, y sin que haya meritado adecuadamente y sustancialmente la posterior ratificación del actor y el instrumento que daba cuenta de la realidad de la personería invocada, ha actuado con excesivo rigor formal, afectando el debido proceso legal, la defensa en juicio, y cercenando el acceso a la segunda instancia. Por todo ello, debe receptarse favorablemente el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, revocarse la Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, y declararse acreditada la personería invocada por el apelante conforme constancias de actuaciones N° 7323098 y N° 7323707 (06/06/17)."
(No hubo votos en disidencia: las Dres. Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo compartieron el voto del Sr. Presidente.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.