INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS: MU?OZ ESTEFA CELIA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL
La actora promovió incidente de contienda negativa de competencia en autos por daños y perjuicios contra Galeno Argentina S.A. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°2 de la Segunda Circunscripción, considerando la pretensión inicial fundada en normas del derecho civil y el precedente ACUERDO N° 828/13.
¿Quién es el actor?
Sra. Muñiz, Estefa Celia (representada por la Dra. Micaela Alexis Eguinoa).
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios; se alude a enfermedad laboral y se solicita, entre otras cosas, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la causa; se notificó al Juzgado Laboral N°1 y se ordenó oficio y bajada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 30/08/18, mediante DEMIOL Nº 9902234 en el EXP Nº 327492/18, se presenta la Dra. Micaela Alexis Eguinoa en representación de la Sra. Muñiz, Estefa Celia, e interpone demanda por daños y perjuicios contra Galeno Argentina S.A. ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
Que previo a proveer la demanda se provee que al ser la única demandada en autos Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, estando la presente acción abarcada por el art. 2 inc. b) de la Ley 24.557 y los arts. 1 y 3 de la Ley 26.773 se manifiesta la actora de modo expreso si opta por la indemnización prevista en el régimen de la primera ley mencionada o por otro sistema de responsabilidad.
Que en fecha 28/11/18, mediante ESCEXT Nº 10555476 (EXP Nº 327492/18), ejerce la opción por el sistema indemnizatorio de la Ley 24.557 y los arts. 1 y 3 de la Ley Nº 26.773."
"Que, en ese sentido y sin perjuicio de la opción ejercida posteriormente por la accionante (ESCEXT Nº 10555476) a los fines de garantizar el debido proceso se debe tener en cuenta la pretensión de la actora (DEMIOL Nº 9902234) y por ello se entiende que resulta competente el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, atento lo dispuesto por este Alto Cuerpo en los Autos “GOMEZ RUBEN CRISTIAN c/ EL RECUERDO S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - CIVIL CONTIENDA DE COMPETENCIA” Expte. N° 13-G-2013, IURIX Nº 245312/12 y lo fijado por el Ac. N° 828/13"
Dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la presente causa es el Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber con copia al Juzgado Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial lo aquí resuelto. III) A sus efectos, ofíciese y bajen. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No hubo voto en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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