JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE RECHAZO DE EXCUSACION (DR. MEZZANO) EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES C/ POLACCHI DANIELA SUSANA, POLACCHI PEDRO S/ EJECUCION FISCAL -CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Incidente de excusación planteado por el Juez del Juzgado de Ejecuciones Fiscales por supuestos vínculos de amistad y haber sido socio en un estudio jurídico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por entender que las causales invocadas no configuran motivo de apartamiento, y declaró competente al Juzgado de Ejecuciones Fiscales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 330350/1
Excusa Competencia Ejecucion fiscal Art. 30 cpc Art. 17 inc. 9 Susceptibilidad Juzgado de ejecuciones fiscales Municipalidad de villa mercedes Rechazo de excusacion Jurisdiccion territorial

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Villa Mercedes (parte actora en la ejecución fiscal).

¿A quién se demanda?

Polacchi Daniela Susana y Polacchi Pedro (demandados en ejecución fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (proceso de cobro de obligaciones fiscales municipales).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de excusación formulado por el Sr. Juez del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Dr. Matías Mezzano y declarar que ese Juzgado es competente para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los escrúpulos de conciencia no bastan para excluirlo de la causa, cuando como en el caso se advierte que ella se formula a los efectos de alejar toda sospecha posible respecto de su ecuanimidad y objetividad de sus opiniones, debe concluirse que tal excusación -aún cuando ha servido para dejar a salvo su delicadeza personal- no es procedente, y en consecuencia no corresponde hacer lugar a su pedido de apartamiento, invocando el art. 30 ya que: '...no son admisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad' (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, 'Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación' T. 1, p. 493)."

"Al respecto se ha dicho que: '…Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa…' (Corte Suprema de Justicia de la Nación; 28-02-2003 - Astiz, Alfredo s. Delito de acción pública - Incidente de apelación...)."

"Por otra parte y con relación a la causal del art. 17 inc. 9 invocada por el Magistrado, se debe considerar que la misma es procedente solo en relación al litigante y no al apoderado, por lo que no se han configurado las hipótesis mencionadas, lo que lleva a rechazar la excusación formulada por el Dr. MEZZANO y en consecuencia a determinar que es competente para entender en la presente causa el Juzgado de Ejecuciones Fiscales."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi. No consta voto en disidencia; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por encontrarse excusada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.