ROBLEDO ROSA FRANCISCA C/ DIAZ FLORES HECTOR HUGO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad local contra la sentencia de Cámara en una causa por cobro de pesos (relación laboral doméstica). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no configurarse arbitrariedad de sentencia, sosteniendo que la Cámara valoró probanzas y no incurrió en un desborde de razonabilidad.
¿Quién es el actor?
ROBLEDO ROSA FRANCISCA (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
DÍAZ FLORES HÉCTOR HUGO y otros (demandados en autos originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos – pretensión laboral por relación de empleo doméstico; entre otros pedidos, entrega de libreta/ certificados de trabajo y liquidaciones.
¿Qué se resolvió?
Por voto unánime (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán) se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia. Se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos relevantes reproducidos textualmente:
"Que, la Excma. Cámara falló haciendo lugar al recurso de apelación de la demandada y en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia por considerar que no correspondía la aplicación del art. 9 de la LCT ya que no se verificaron en autos los presupuestos para que opere la presunción legal referida en el art. 23 LCT, y por ello tuvo por no acreditada la relación laboral.
Frente a tal conclusión, todo el despliegue argumental expuesto por la actora se presenta insuficiente, por cuanto propone un razonamiento alternativo que solo se traduce en una mera discrepancia con el criterio mantenido por la Excma. Cámara al resolver la cuestión."
"Que en lo sustancial, lo que se presenta como cuestión a dilucidar se centra en la diversa valoración que los magistrados han hecho del material probatorio habido en la causa.
Pues con relación al mismo, se comparte el criterio de la Cámara por cuanto analizadas las testimoniales obrantes a fs. 241; 243; 246; 264 se advierte que no resultan coincidentes, siendo imprecisas en relación a la cuestión en controversia, sin que exista en autos otra prueba que otorgue eficacia probatoria en orden a dar una diversa solución."
"Que este Superior Tribunal ha dicho: '...la adopción de distintas posturas doctrinarias que se debaten la primacía entre los ámbitos jurídicos, no puede constituir per se la sentencia en arbitraria, sino que el agravio estructurado sobre la pretensión de que se adopte una u otra postura doctrinal no hace más que confirmar que en lo medular la crítica no va más allá de la discrepancia, que no habilita a descalificar la pieza judicial.'"
Síntesis: El tribunal consideró que la causal de arbitrariedad exige un desborde claro de razonabilidad o la prescindencia de la ley o de los hechos probados; en la especie la Cámara realizó valoración probatoria razonable sobre testimonios contradictorios y por ello no existe arbitrariedad que justifique la anulación.
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán coincidieron en el rechazo (voto unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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