INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS N?152 MGJYC 2019 Y N?352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUER
Se planteó excusación del Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada por su intervención previa en el Tribunal Electoral respecto de decretos vinculados a las elecciones de 2019. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación y ordenó la intervención del subrogante legal por considerarse fundada la causal invocada.
¿Quién es el actor?
El Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada (plantea excusación de su intervención).
¿A quién se demanda?
No corresponde aplicar término “demandado” por tratarse de un incidente de excusación en autos caratulados “INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO DE SAN LUIS - COMUNICA DECRETOS Nº 152 MGJYC 2019 y Nº 352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS y SIMULTANEAS - 21 DE ABRIL 2019 y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019. - II CUERPO - RECURSO DE QUEJA”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento del Procurador General por causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial (adelanto de opinión/intervención previa en el Tribunal Electoral relacionada con la causa).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Procurador General y se ordenó la intervención del subrogante legal. No firma el Dr. Carlos Alberto Cobo por encontrarse excusado y la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal:
"1) Que en fecha 16/10/19, por actuación Nº 12748978, el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de su intervención en el Tribunal Electoral, tal como surge en el INC. 1115/1, legajo que en definitiva motiva el Recurso de Hecho que tiene a la vista, con fundamento en la ley de rito, en su inciso 7° del artículo 17 del CPC y C."
"2) Que analizadas las actuaciones IURIX del Expte. INC 1115/1 'INCIDENTE MINISTERIO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA, Y CULTO DE SAN LUIS- COMUNICA DECRETOS Nº 152 MGJYC 2019 Y Nº 352 MGJYC-2019 ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS- 21 DE ABRIL 2019 Y ELECCIONES GENERALES 16 DE JUNIO 2019.-II CUERPO', se observa que el funcionario excusante ha emitido su dictamen en fecha 09/07/19, por actuación Nº 12018452, en razón del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad Provincial articulado por el apoderado de la Alianza Juntos Por La Gente. Por lo que corresponde receptar su petición de apartamiento, en razón de lo normado por los arts. 30, 32 y 33 del CPC y C. en relación al art. 17 inc. 7º de dicho código."
Asimismo, el tribunal cita criterios doctrinarios y jurisprudenciales relevantes:
"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial" (cita jurisprudencial).
Y:
"Cuando se observa un adelanto de opinión respecto de los criterios que pueden conducir la decisión definitiva, corresponde el apartamiento del magistrado actuante y la reasignación de la causa al juzgado que corresponda en orden de turno, aún cuando no haya sido planteada la recusación por la parte interesada."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. II) Dese intervención al subrogante legal.
No firma el Dr. CARLOS ALBERTO COBO, por encontrarse excusado y la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada."
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