RAMIREZ FERNANDO A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
El actor promovió acción contencioso-administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis reclamando en autos IURIX EXP Nº 67391/98. El Superior Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal conforme a los arts. 310 inc. 1º y 316 del CPC y C, poniendo fin al trámite.
¿Quién es el actor?
RAMÍREZ FERNANDO A.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa (carátula: “RAMÍREZ FERNANDO A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”), expediente IURIX EXP Nº 67391/98.
¿Qué se resolvió?
Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido el plazo previsto sin que se haya impulsado el proceso desde la última actuación del 18/03/2016.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 03/09/2019 (actuación Nº 12375486) la Actuaria informa que 'el último trámite cumplido en autos es el obrante a fs. 485, con fecha 18/03/2016, razón por la cual habría transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1º del C.P.Cvs.'"
"Corrida vista, el Sr. Procurador General se pronuncia en actuación Nº 12743363, de fecha 16/10/2019, dictaminando que corresponde declarar la caducidad de instancia."
"Que avocados al tratamiento de la cuestión traída a resolver, y luego del estudio de las constancias de la causa, advertimos que el último acto impulsorio fue la notificación de la S.I. Nº 058/16, y, que desde el 18/03/2016, no se realizó actividad alguna tendiente a mantener vivo el proceso. En razón de ello y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 1 del CPC y C, corresponde declarar de oficio la perención en los términos del art. 316 del citado cuerpo procesal. Por ello, conforme a lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones."
La resolución final dispone: "SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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