ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACION
El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia interlocutoria relacionada con causa por defraudación. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por no cumplirse el requisito de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al existir pendiente recurso de queja federal.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo, por derecho propio y en representación de Alejandro y Raúl Gaggioli.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (impugnación contra sentencia interlocutoria) / Fiscalía y órganos intervinientes en la causa "ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACIÓN".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de revisión (art. 398 inc. 3º C.P. Penal provincial) contra la sentencia interlocutoria de fecha 14/02/19 que declaró formalmente inadmisible un precedente recurso extraordinario de revisión; se alega vulneración del derecho de defensa, nulidad por cosa juzgada írrita, y violación de normas constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 14/05/19 (ESCEXT Nº 11585091) por no reunirse el requisito de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que hay pendiente recurso de queja ante la Corte Suprema en el expediente Nº 81740/10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa, tal como lo expuso el recurrente, de las constancias del expediente caratulado “INCIDENTE ACEVEDO CARLOS Y OTROS – RECURSO EXTRAORDINARIO – RECURSO DE QUEJA", Expte. Nº 81740/10, que el condenado ha interpuesto recurso de queja federal por denegación del recurso extraordinario, sin resolución a la fecha, por lo tanto, la sentencia recurrida no se encuentra firme. Así lo consideró el Sr. Procurador General en su dictamen de fecha 17/10/19, al expresar: 'La posición del Máximo Tribunal Judicial de la Nación Argentina, fundamentalmente en virtud de lo resuelto en el precedente de fallos «Olariaga» de fecha 26/06/07, en el cual se sostuvo que «la inmutabilidad propia de la cosa juzgada recién se adquiere con la desestimación del recurso de queja por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación»'"
"'En consecuencia, la Corte Suprema ha sentado el criterio de que la sentencia condenatoria en materia penal no adquiere firmeza cuando está pendiente de resolver algún recurso, sea éste ordinario o extraordinario, aún el recurso directo o de queja'. 'Es que, si el concepto de sentencia firme conlleva ínsito el de inmodificabilidad y estabilidad propio de la cosa juzgada, la existencia de cualquier medio de impugnación que eventualmente pueda modificarla, y uno de ello es precisamente el recurso de queja, impide considerar firme a la sentencia…' 'En consecuencia, no se cumple con el requisito ineludible, de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que habilite la procedencia del recurso intentado'."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto en fecha 14/05/19, por ESCEXT Nº 11585091."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final publicado; la resolución aparece firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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