SOSA CARLOS DAVID C/ ROTA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor impugnó la denegatoria de admisibilidad de un recurso extraordinario de apelación en causa por accidente/ enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que lo alegado constituye discrepancias en la valoración probatoria y no arbitrariedad, y reafirmó el carácter excepcional del control en sede de queja.
¿Quién es el actor?
SOSA CARLOS DAVID.
¿A quién se demanda?
ROTA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por accidente o enfermedad laboral; aquí se cuestiona la denegatoria de admisibilidad de un recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto contra el auto interlocutorio de fecha 1/07/2019 que denegó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad; se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante ESCEXT N° 12053826 de fecha 12/07/19 la parte actora interpone Recurso de Queja por recurso extraordinario de apelación por inconstitucionalidad denegado en contra del AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS, de fecha 1/07/2019 (actuación N° 11958577), dictado por la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial en cuanto no hace lugar a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO DOCE, del 8/02/2019 (actuación N° 10876174), de la misma Excma. Cámara Nº 2, que confirmó la SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO 148, de fecha 17/08/2018 (actuación N° 9714136), dictada por el Sr. Juez de primera Instancia. En la fundamentación sostiene que la sentencia recurrida en queja adolece de defectos en su fundamentación, no se refiere al caso concreto y consiste solamente en citas académicas y jurisprudenciales. Arguye que la Sentencia dictada por la Excma. Cámara es arbitraria en razón de no haber realizado valoración correcta de la prueba pericial médica, tomando como cierto las conclusiones del perito médico de oficio, sin realizar un estudio pormenorizado y concreto del caso en cuestión. Sostiene que el dictamen del perito médico es incompleto, falso, falto de objetividad, y de competencia científica, y que se aparta y falsea las constancias de la causa, exponiendo diversas consideraciones que damos por reproducidas."
"Que en lo demás, consideramos que los fundamentos expuestos por el recurrente -examinados con los alcances propios de esta instancia-, revelan una discrepancia con la valoración probatoria habida en la causa, mas no la arbitrariedad invocada, por lo que ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias; ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal. Mas bien, cabe recordar que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, en particular en materia de hecho y pruebas."
"Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; no se advierten votos en disidencia en el dispositivo final.
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