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Tribunal Superior

GUERRERO OSCAR JAVIER- AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL -RECURSO DE CASACION-

El imputado interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal que rechazó su recurso de casación por condena por abuso sexual con acceso carnal. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y por ausencia de cuestión federal o arbitrariedad que habilite la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 70526/9
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Extemporaneidad Arbitrariedad de sentencias Motivacion Abuso sexual con acceso carnal Admisibilidad Stj san luis Casacion Procedimiento penal.

¿Quién es el actor?

Recurrente: GUERRERO OSCAR JAVIER (defensa a cargo de abogado defensor).

¿A quién se demanda?

Sentencia recurrida dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (STJSL) y en origen por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la Sentencia Definitiva STJSL-S.J.–S.I. Nº 102/19 (13/06/19) que rechazó el recurso de casación contra la condena por ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, solicitando admisión del recurso extraordinario por falta de fundamentación y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal, con costas. (Registrarse y notificarse).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme a lo dispuesto en el art. 257 del C.P.C.C.N corresponde realizar “el juicio de admisibilidad” del recurso en examen a fin de constatar la presencia de los extremos formales y los fundamentos exigidos para su concesión.

Que en tal orden advertimos, que el recurso ha sido interpuesto fuera de término, toda vez que la Sentencia Definitiva STJSL-S.J.–S.I. Nº 102/19, de fecha 13/06/19, fue notificada al condenado mediante oficio de fecha 26/06/19 N° 450/19 (...) y el Recurso Extraordinario Federal se interpuso en fecha 29/07/19 a las 10:15 hs. (ESCEXT N° 12088520), es decir fuera de las dos primeras horas del pazo de gracia, por lo tanto el mismo es extemporáneo."

"El resolutorio recurrido, la Sentencia Definitiva STJSL-S.J.–S.D. Nº 102/19, de fecha 13/06/19, no ha incurrido en violación a la defensa en juicio ni al debido proceso, como tampoco surge a ningún derecho de raigambre constitucional que permita la concesión del recurso extraordinario.

No se desprende de las actuaciones judiciales que haya existido arbitrariedad en la sentencia recurrida. Del libelo recursivo no se advierte la demostración de gravamen constitucional y cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN, sino una reedición de los argumentos del recurso de casación rechazado y cuestiones referidas a la motivación y fundamentación de las sentencias en general, las cuales son ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el recurso intentado es improcedente."

"La doctrina de la arbitrariedad de sentencias no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.

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