ARGUELLO MARIA VALERIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora solicitó la aplicación de astreintes por la contumaz negativa del Gobierno de la Provincia de San Luis a remitir el Sumario Administrativo y sus acumulados. El Superior Tribunal de Justicia aplicó astreintes de PESOS MIL ($1.000) diarios hasta la efectiva contestación de los oficios, por existir demora comprobada en el cumplimiento de la orden judicial.
¿Quién es el actor?
ARGUELLO, MARÍA VALERIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la aplicación de astreintes por la inejecución de la orden de remisión del Sumario Administrativo N° EXD-0000-9110485/13 y sus acumulados N° EXD-0000-9110451/13, N° 9110558/13 y N° 9110549/13, requeridos por oficio en la Medida Para Mejor Proveer de fecha 13/08/18.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se aplicaron astreintes a la demandada por PESOS MIL ($ 1.000) diarios hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados. Resolución firmada por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de la causa, en fecha 13/08/18, se solicitó como Medida Para Mejor Proveer, a los fines de dictar sentencia, librar oficio al Poder Ejecutivo Provincial requiriendo la remisión del Sumario Administrativo N° EXD-0000-9110485/13 y sus acumulados N° EXD-0000-9110451/13, N° 9110558/13 y N° 9110549/13.
Que se libró Oficio N° 572/18 en fecha 17/08/18, el cual al no ser contestado en tiempo y forma, se ordenó el día 06/11/18 (actuación N° 10392832) Oficio reiteratorio Nº 959/18 de fecha 30/11/18, que tampoco fue contestado, por lo que se ordenó el día 13/02/19 (actuación N° 10905419) Oficio reiteratorio N° 54/19 de fecha 20/02/19 existiendo inclusive un cuarto Oficio N° 382/19 de fecha 30/05/19 el cual tampoco se contestó (actuación Nº 11720076)."
"Que en el caso bajo estudio, no se cumplió con el requerimiento de V.E., ni se informó sobre las razones, causas y fecha de cumplimiento, por lo que corresponde se aplique, en concepto de astreintes, hasta la efectiva contestación de los oficios ordenados, en la cantidad de PESOS MIL ($ 1.000.-) diarios conforme lo dispuesto por el art. 37, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."
Adicionalmente, el Sr. Procurador General dictaminó que existe demora y/o reticencia en el cumplimiento, y que la sanción conminatoria es un mecanismo idóneo para obtener el cumplimiento de la obligación de hacer, citando antecedentes: “Las prerrogativas del Estado no constituyen un obstáculo infranqueable para el cumplimiento de los mandatos judiciales... especialmente cuando se trata del cumplimiento de una obligación de hacer” (CFed. Cont. Adm. Sala 1ª, 21/09/89 "Meneguzzi, Guillermo D y otro c/ Gobierno Nacional").
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