ZORRILLA VICTOR DANIEL C/ARIAS MARIA INES Y OTROS S/ACCION DE SIMULACION - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso Recurso de Queja contra la denegación de un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en la causa por acción de simulación. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al advertir que el escrito no realizó una crítica razonada y específica del auto denegatorio, incumpliendo la carga que impone la naturaleza excepcional del remedio.
¿Quién es el actor?
Zorrilla Víctor Daniel (y otros) — parte actora.
¿A quién se demanda?
Arias María Inés y otros (causa caratulada: “ZORRILLA VÍCTOR DANIEL c. ARIAS MARÍA INÉS Y OTROS – s/ ACCIÓN DE SIMULACIÓN”, Expte. Nº 252000/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de admisión de un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se intenta la revisión mediante Recurso de Queja de autos interlocutorios de la Cámara de Apelaciones (Sala Civil) de la Tercera Circunscripción, Concarán.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Queja interpuesto el 15/08/19 (ESCEXT Nº 12254150). La resolución fue suscripta por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la observación del escrito obrante en ESCEXT Nº 12254150, de fecha 15/08/19, puede apreciarse que, tal como lo destaca el Procurador General, carece de un cuestionamiento completo del auto denegatorio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, centrando todo su ataque en reiterar y ampliar los fundamentos esgrimidos al momento de impetrar ante la alzada el recurso extraordinario de inconstitucionalidad."
"Si bien es cierto que bajo el punto 4) a) Del escrito recursivo expresa que dirige el recurso en contra de la sentencia que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, transcribiendo la misma, y que al final del escrito se refirió a la denegación, lo cierto es que el recurrente no se hizo cargo de todos los argumentos que en el interlocutorio de denegación se expresaron para no conceder el recurso."
"La exigencia en el análisis de procedencia cobra sentido cuando se repara en la excepcional naturaleza del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo carácter ha sido destacado en reiterados y numerosos fallos del Superior Tribunal, en los que se ha consolidado la posición que afirma el carácter excepcional del remedio procesal y, en consecuencia, la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de evaluar la admisión de los recursos extraordinarios... En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja interpuesto por la parte actora en fecha 15/08/19 por ESCEXT Nº 12254150."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final dicta el rechazo y está firmada por los tres Ministros (Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO), sin indicación de disidencia.
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