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Tribunal Superior

TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACION INVERSA - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El Procurador General excusó su intervención en autos por eximirse por parentesco respecto de un letrado interviniente; solicitó apartarse por posible influencia de afectos familiares. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, por encontrarse configurada la causal del artículo 17 inc. 1º y 30 del CPC y C, a fin de preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340242/19
Excusacion Procurador general Parentesco 4? grado Imparcialidad Recusacion Arts. 17 y 30 cpc y c Honorarios Expropiacion inversa Direccion provincial de vialidad Incidente

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Oscar Estrada, Procurador General, quien dedujo la excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ EXPROPIACIÓN INVERSA - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” (IURIX EXP. Nº 340242/19); en lo práctico, se solicita el apartamiento del Procurador en dicho expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide hacer lugar a la excusación del Procurador General por hallarse comprendido en causal de impedimento/recusación debido al parentesco en 4º grado de consanguinidad con el Dr. Eduardo Ángel Estrada, beneficiario de honorarios por su intervención, hoy fallecido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada; agréguese, regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 12309340, de fecha 23/08/19, Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA se excusa de entender en la presente (conforme lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C), en virtud de manifestar que existen intereses legítimos en los honorarios devengados por la intervención del Dr. EDUARDO ÁNGEL ESTRADA, pariente en 4º grado de consanguinidad, hoy fallecido."

"Que hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1° y 30 del CPC y C., que se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante' ... es que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta disidencia.

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