CASTRO CRISTIAN MARCELO C/ SAGEMA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
Se solicitó la excusación de la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con funcionaria de una ART en causas por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal admitió la excusación por estar configurada la causal prevista en el art. 17 (in fine) incs. 1 y 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial, por afectación de la ecuanimidad.
¿Quién es el actor?
Causa principal caratulada "CASTRO CRISTIAN MARCELO c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 343236/19).
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A. y otro (parte demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo vinculado a accidente o enfermedad laboral; el incidente analizado es la excusación de la Ministra por parentesco.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Lilia Ana Novillo y se ordenó su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"1) Que en fecha 12/11/19 (actuación Nº 12968753), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos: “GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C).
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No constan votos en disidencia ni fundamentos discrepantes en la resolución final.
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