MOYANO PASCUAL ALEJANDRO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
El actor promovió acción por accidente laboral contra Molinos Río de la Plata S.A. y la A.R.T., reclamando resarcimiento por lesiones e incapacidad derivadas de un infortunio en el trabajo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de alzada y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia del accidente y el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Moyano Pascual Alejandro.
¿A quién se demanda?
Molinos Río de la Plata S.A. y LA CAJA A.R.T. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción civil por accidente o enfermedad laboral; reparación por lesiones e incapacidad derivadas de un accidente ocurrido el 15/09/11.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia, y se confirmó la Sentencia Definitiva N°188/2016 de fecha 07/11/16. Costas de las tres instancias a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que luego de tales reflexiones, y examinadas las constancias de la causa, considero que le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la sentencia de la Excma. Cámara constituye un decisorio arbitrario por exceso ritual manifiesto en la apreciación de la prueba."
"Es que, cabe destacar que la pericia médica, en las acciones por infortunios laborales, constituye una prueba de capital importancia no solamente para la determinación de la incapacidad, sino también para establecer la relación causal o concausal con las tareas y/o el lugar de trabajo, siendo obligación del juez realizar una correcta valoración del informe pericial; resultando llamativo que haya sido absolutamente obviada por la Cámara en su sentencia, sin dar fundamento alguno por qué la desestima, cuando en este caso en particular, no solo hubo una pericia médica sino también una Junta Médica realizada por tres profesionales especialistas en medicina del trabajo, sin olvidarnos que anteriormente hubo también una Comisión Médica."
"Con todo ello, entiendo que le asiste razón al recurrente cuando expresa que de la documental aportada por las partes, tanto en la causa como en sede administrativa, como de lo dictaminado por la Comisión Médica, la lesión del actor se encuentra acreditada y no solo por sus propios dichos, sino a través de los procedimientos que exige la ley, con galenos en la materia intervinientes y con conocimiento, y derecho a oponerse por parte de los demandados, y en consecuencia ha quedado demostrada la existencia del accidente, la relación causal entre el evento dañoso y la incapacidad sufrida por el actor."
(Voto mayoritario del Dr. Carlos Alberto Cobo; las Dras. Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo adhieren.)
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