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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION: DOMINGUEZ MARCELO DEL CARMEN (IMP) FLORES AMADEO SEGUNDINO (IMP) Y DOMINGUEZ IRMA EDITH - AV. PORTACION DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS

El imputado fue condenado por portación ilegal de arma de fuego; la defensa impugnó la falta de acreditación de la ilegalidad por ausencia del informe del RENAR/ANMaC. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y absolvió al Sr. Domínguez por existir duda razonable sobre la ilegalidad de la portación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 226089/1
Casacion Portacion ilegal de arma Renar/anmac Presuncion de inocencia In dubio pro reo Prueba Numeracion adulterada Absolucion Ministerio publico Sentencia casada Fechas relevantes: sentencia de primera instancia: 29/03/2019 (publicada 01/04/2019). acto del superior tribunal: 17/12/2019. defensa presento recurso: 05/04/2019 (fundamentos acompanados 11/04/2019). dictamen del procurador general: 21/05/2019.

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado, Dr. Esteban José Sala (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Jueza de Sentencia (Ministerio Público Fiscal como parte acusadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por portación ilegal de arma de fuego (art. 189 bis inc. 2, tercer párrafo CP) por insuficiencia probatoria respecto del elemento normativo “ilegalidad” de la portación; se alega falta de informe del RENAR/ANMaC y razonamientos presuntivos de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia de fecha 29/03/2019 y se absolvió al imputado Sr. DOMÍNGUEZ MARCELO DEL CARMEN. Se imponenen costas: Sin costas por resultar vencido el Ministerio Público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que si bien consta en las presentes actuaciones que el Sr. DOMÍNGUEZ portaba un arma, lo que no se ha podido demostrar es que dicha portación sea ilegal.”

“Que si bien consta en las presentes actuaciones que el Sr. DOMÍNGUEZ portaba un arma, lo que no se ha podido demostrar es que dicha portación sea ilegal.” (reiterado en el voto)

“Que de los fundamentos del recurso, surge que el único agravio expuesto por la defensa del Sr. DOMÍNGUEZ, es la falta de acreditación del hecho que se le imputa, esto es la portación ilegal de arma de fuego de uso civil.”

“Que si bien este MPF comparte con la defensa, que el informe del organismo encargado de la registración de armas, es el medio fehaciente por el cual se debe tener por probado que una persona cuenta o no con la autorización para portar un arma de fuego ... en la presente causa, tal requerimiento es improcedente en virtud de que el arma de fuego ... tenía la numeración suprimida parcialmente. Por tal motivo el pedido de informe al RENAR ... era totalmente inoficioso e innecesario para acreditar la falta de autorización legal para portar armas.” (relato del contestación fiscal)

“Que en síntesis, la sentencia recurrida no satisface el derecho del imputado a que su condena sea revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo ... En tal sentido ... considero que se debe casar la sentencia recurrida y absolver al imputado DOMÍNGUEZ MARCELO DEL CARMEN, en virtud de que con la prueba rendida en el debate no se logra superar la duda razonable. ASÍ LO VOTO.”

Bloque dispositivo final (texto decisorio): “SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por la defensa y en consecuencia casar la Sentencia y absolver al imputado Sr. DOMÍNGUEZ MARCELO DEL CARMEN. II) Sin costas por resultar vencido el Ministerio Público. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (los tres votaron en igual sentido en todas las cuestiones).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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