ACEVEDO CARLOS ALBERTO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A. por desconexión y facturación de líneas sin prestación del servicio. El Superior Tribunal hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, revocó la sentencia de Cámara y condenó a la reconexión, restitución de importes y al pago de daño punitivo por $90.436,80 más intereses.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución/reconexión del servicio de telefonía por las líneas 2664422669 y 2664415354; indemnización por daño emergente (importes abonados) y daño punitivo por la prolongada falta de prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad, se revocó la sentencia de Cámara N° 05/2018, se ordenó la reconexión de las líneas, la restitución de los importes cobrados con intereses (daño emergente) y se condenó a la demandada al pago de daño punitivo por PESOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 90.436,80), más intereses desde el 27/11/11. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto surge la arbitrariedad señalada y una absoluta contradicción entre los fundamentos de la sentencia y lo que termina resolviendo. En efecto, en la sentencia cuestionada se sostuvo que 'El actor no ha logrado acreditar todos los hechos constitutivos de la demanda. La efectiva permanencia en el tiempo de ocurrencia del evento dañosos y sus circunstancias, esto es el debido nexo causal y el factor de atribución, así como la importancia económica del daño cuya reparación se pretende…'. Y continua: '…de las constancias de autos solo se determina la existencia de facturación que habría abonado el usuario, pero que en sí misma, no configura un daño patrimonial, y ante la falta de otras pruebas que determinen la certeza y magnitud del daño, no constituye la suma reclamada un daño cierto, por lo que entiendo no es viable la indemnización por lucro cesante y/o daño emergente en los términos accionados...'. Sin embargo, en su parte dispositiva la sentencia resuelve ... condenando a la demandada a que ... restituya y/o reconecte el servicio telefónico contratado ... y consecuentemente condena a la demandada a la restitución de todos los importes percibidos ... Y rechaza la indemnización de lucro cesante, daño emergente y sanción punitiva."
"En función de lo dicho recurriré a la siguiente fórmula: D= C x [(1 – Pc) / ( Pc x Pd)]. En ella D es el daño punitivo a determinar; C es la cuantía de la indemnización por daños provocados; Pc es la probabilidad de ser condenado por indemnización compensatoria y Pd es la probabilidad de ser sentenciado por daños punitivos. ... En relación a C será igual al daño emergente reconocido en autos, esto es el pago de servicio realizado que conforme las constancias de autos asciende a la suma de PESOS SEIS MIL VEINTINUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 6.029,12.-) por lo que: D= 6029,12 x [(1 – 0,1) / ( 0,1 x 0,6)] ... En definitiva, conforme lo estimado corresponde imponer en concepto de daño punitivo o multa civil, la suma de PESOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 90.436,80.-), con más intereses de la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución fue unánime; los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo votaron en igual sentido.
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