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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE CARPINTERIA C/ HERRERA JUAN ARNOLDO S/ EXPROPIACION DE URGENCIA

Se impugnó por inconstitucionalidad (causal arbitrariedad) la valoración del monto indemnizatorio en un juicio de expropiación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes y razonables para fijar la indemnización en $1.350.000 y que no se configura arbitrariedad ni violación del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 260895/13
Expropiacion Justa indemnizacion Arbitrariedad Recurso de inconstitucionalidad Tribunal de tasaciones Tasaciones inmobiliarias Debido proceso Valoracion de la prueba Costas a la vencida Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Carpintería (según la carátula: MUNICIPALIDAD DE CARPINTERÍA c/ HERRERA JUAN ARNOLDO s/ EXPROPIACIÓN DE URGENCIA).

¿A quién se demanda?

Herrera, Juan Arnoldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la expropiación de urgencia y, en el recurso, la impugnación por inconstitucionalidad (causal de arbitrariedad) de la sentencia de la Cámara que fijó el monto indemnizatorio en $1.350.000.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad interpuesto por el actor. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiéndose alegado arbitrariedad en la sentencia, es necesario analizar las premisas de su existencia, para luego considerar si cabe su aplicación al caso planteado. La doctrina de la arbitrariedad exige como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como un acto judicial válido. Asimismo, se requiere la demostración del desacierto total de la sentencia en recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente. (C.S. Fallos, T.220 P.249)."

"En este contexto, se advierte que la valuación del Tribunal de Tasaciones (Acuerdo Nº 5099-TT-2013 ratificado el 19/12/16), que fue oportunamente observado por la parte demandada y que obra en actuación Nº 1778518 (24/02/15), no responde a la realidad económico comercial del lugar donde se ubica el inmueble expropiado y a su vez, que las tasaciones efectuadas por la Inmobiliaria Gatafoni Bienes Raíces (actuación Nº 4793306 del 28/10/15 por la suma de $ 1.350,900) y la Martillera Pública Gabriela Marcela Guntin (actuación Nº 2936604 en fecha 25/04/14 por la $ 1.310,000), ambas acompañadas por el demandado, resultan un marco referencial a tener en cuenta al momento de establecer el monto indemnizatorio."

"Así, y no obstante que la resolución no se ajuste a las pretensiones esgrimidas por el recurrente, los fundamentos del fallo, que como ya se dijo son suficientes y razonables, excluyen la atendibilidad del recurso. Por lo expuesto, y consideraciones vertidas, y compartiendo en su totalidad lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(Votos de los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán en concordancia con los fundamentos precedentes.)

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