INTERPONE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS CARATULADOS PEX 166022/14 MARTIN HAIDY -ROBO - RECURSO DE CASACION.-
El particular damnificado, por su abogado, interpuso recurso de casación contra el auto que confirmó el sobreseimiento por prescripción de Martin Haidy. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por considerar que la resolución de sobreseimiento fue debidamente notificada a los apoderados y que la facultad de recurrir fue ejercida y precluida; costas al recurrente y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
El particular damnificado (representado por su abogado Dr. Esteban José Sala) que interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Se impugna decisión de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán y, en efecto, la resolución judicial que dispuso el sobreseimiento de Martin Haidy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 44 (19/04/16) relativo al sobreseimiento definitivo de Martin Haidy por prescripción del delito de robo (art. 164 CP); se alega falta de notificación efectiva al damnificado y nulidad de actos posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito; costas a cargo del recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 442 del código de rito, que el recurso articulado deviene formalmente procedente. Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Por los fundamentos expresados supra, considero que debe rechazarse el recurso de casación intentado, toda vez que la resolución que dispuso el sobreseimiento de la imputada, se encuentra debidamente notificada a los apoderados del particular damnificado, quienes ejercieron el derecho de defensa con la presentación del recurso de apelación (28/07/15), que luego fue declarado desierto. Es decir que la facultad procesal de recurrir, ha sido ejercida por los abogados del particular damnificado, y por lo tanto ha precluido la posibilidad de ejercerla nuevamente."
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Observaciones sobre votos: Los tres Ministros (Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y MARTHA RAQUEL CORVALÁN) votaron en igual sentido en todas las cuestiones sometidas, resultando acuerdo unánime en el rechazo del recurso.
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