MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., promovió acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad de la Villa de Merlo por la determinación de Derechos de Publicidad y Propaganda (Resol. Nº 244/2015) reclamando $26.345,00. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución Nº 244/2015 por colisionar con el régimen de coparticipación federal (Ley 23.548) respecto de publicidades en el interior de locales y ordenó la devolución de lo abonado con intereses.
¿Quién es el actor?
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 244 de fecha 23/09/2015 que rechazó recurso de reconsideración y determinó deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2013 y 2014, reclamando la suma de $26.345,00; además, reintegro de las sumas pagadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró nula la Resolución Nº 244/2015 y todo acto administrativo consecuente; se ordenó a la Municipalidad reintegrar a la actora la suma percibida y erogada para habilitar la instancia judicial, con más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la erogación hasta el efectivo pago; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“En el presente caso, en atención a que la cartelería a la que se le atribuyen fines publicitarios y de propaganda y sobre la cual se intenta sustentar la pretensión fiscal, ha sido descripta con términos compatibles con la colocación interior de las mismas, vgr. ‘exhibidor’, ‘freezer’, ‘cartel’, ‘vidriera’, ‘afiche’ en los locales relevados, según actas de constatación y detalle N° 11800562 del año 2013 y N° 11800612 del año 2014, acompañadas como documental a fs. 28/32, y a las que se refiere la Resolución N° 244... se impone la aplicación del desarrollo jurídico precedente y la pertinente consecuencia.”
“En conclusión, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda, y anular la Resolución Nº 244, de fecha 23/09/2015, de la Municipalidad de la Villa de Merlo, por resultar ilegítima al haberse puesto en pugna con el régimen de coparticipación federal de impuestos, y excederse en la facultad tributaria, en mérito a las argumentaciones supra expuestas. ASÍ LO VOTO.”
“II) Ordenar a la Municipalidad de la Villa de Merlo reintegrar a la actora, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la suma percibida en virtud de lo resuelto en la Resolución Nº 244, de fecha 23/09/2015, y que la actora erogó a los efectos de la habilitación de la instancia judicial, con más los intereses que se calcularán a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina ... desde que la suma fue erogada y hasta la fecha del efectivo pago, cuya liquidación deberá practicar la interesada.”
Argumento jurídico principal: Aplicación de precedente (L’OREAL y otros) y de la doctrina de la Comisión Federal de Impuestos que considera que la pretendida exacción sobre la publicidad interior de locales constituye un impuesto análogo a los tributos nacionales coparticipables (p. ej. Impuesto a las Ganancias), por lo que vulnera el art. 9 de la Ley 23.548 y la obligación de las provincias y municipios de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esa ley.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; los Dres. Novillo, Cobo y Corvalán “comparten lo expresado” por la Dra. Lilia Ana Novillo en las tres cuestiones sometidas a votación.
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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